SALVAMENTO DE VOTO A LA SENTENCIA C-382 DE 2008 DEL MAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERIAREAPERTURA DE INDAGACION PRELIMINAR O REAPERTURA DE PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL-Constituye una vulneración al debido proceso (Salvamento de voto)Referencia: expediente D-6909 Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 610 de 2000 artículo 17 (parcial), “Por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías”Magistrado Ponente:RODRIGO ESCOBAR GILCon el respeto acostumbrado por las decisiones mayoritarias de esta Corte, me permito manifestar mi discrepancia frente a la decisión adoptada en esta providencia, mediante la cual se declara la exequibilidad del artículo 17 de la Ley 610 de 2000, en razón a que considero que la reapertura de una investigación fiscal archivada, somete al investigado a una indefinición procesal e inseguridad jurídica sobre su situación fiscal individual, lo que vulnera el artículo 29 de la Constitución Política, el cual consagra el derecho de toda persona a que se adelante un proceso sin dilaciones injustificadas. A mi juicio, la protección del patrimonio público no justifica prolongar de manera indefinida la definición de la situación jurídica del investigado. En este sentido, para el suscrito magistrado le asiste la razón al demandante, por cuanto permitir reabrir investigaciones fiscales ya archivadas somete al investigado a un estado de indefinición procesal e inseguridad sobre su situación individual. De acuerdo con las garantías constitucionales -art. 29 C.N.- y los tratados que conforman el bloque de constitucionalidad, los servidores públicos tienen derecho a una pronta definición acerca de su responsabilidad y a que en algún momento concluya la investigación de manera definitiva sin verse sometidos al chantaje de los organismos de investigación, puesto que nunca las explicaciones serán suficientes y no habría lugar a la prescripción. De esta forma, reitero que la posibilidad que plantea el artículo 17 de la Ley 610 de 2000, resulta inconstitucional por violentar diversas garantías que conforman el derecho al debido proceso. Cosa distinta es a mi juicio, cuando se trata del recurso extraordinario de Revisión. Finalmente, considero conveniente dejar claro que de ninguna manera la protección del debido proceso y de la seguridad jurídica equivale a cohonestar la impunidad, en la medida que la indagación precisamente es para determinar si hay lugar o no a un juicio de responsabilidad fiscal. Lo anterior vale igualmente en materia de responsabilidad penal. Por lo expuesto, a mi juicio la norma acusada es inconstitucional. Con fundamento en lo anterior, salvo mi voto a la presente sentencia.Fecha ut supra.JAIME ARAÚJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- Magistrado Ponente: Jaime Córdoba Triviño. Magistrado Ponente: Eduardo Cifuentes Muñoz. El demandante hace referencia además a las sentencias T-1167 de 2000, Magistrado Ponente: Fabio Morón Díaz y T-1362 de 2000, Magistrado Ponente: Álvaro Tafur Galvis. Para fundamentar sus argumentos, el interviniente realiza una cita de la sentencia C-046 de 1994, Magistrado Ponente: Eduardo Cifuentes Muñoz. Sentencia C- 132 de 1993.. En este mismo sentido, se pueden consultar las sentencias C-534 de 1993, C-167 de 1995 y C-374 de 1995. Sentencia C-499 de 1998, citando a su vez las Sentencias C-529 de 1993, C-586 de 1995 y C-570 de 1997. Sentencia C-529 de 1993. Sentencia SU-620 de 1996. Al respecto se pueden consultar las Sentencias SU-620 de 1996, C-557 de 2001, C-840 de 2001, C-131 de 2002, C-832 de 2002 y C-340 de 2007, entre otras. Sentencia C-840 01 M.P. Jaime Araujo Rentería Ciertamente, la Corte ha entendido que los órganos de control llevan a cabo una administración pasiva que consiste en la verificación de la legalidad, eficacia y eficiencia de la gestión de la administración activa, esto es, aquella que es esencial y propia de la rama ejecutiva, aunque no exclusiva de ella, pues los otros órganos del Estado también deben adelantar actividades de ejecución para que la entidad pueda cumplir sus fines. En este sentido, "la atribución de carácter administrativo a una tarea de control de la Contraloría no convierte a esa entidad en un órgano de administración activa, puesto que tal definición tiene como único efecto permitir la impugnación de esa actuación ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. (…) Es pues una labor en donde los servidores públicos deciden y ejecutan, por lo cual la doctrina suele señalar que al lado de esa administración activa existe una administración pasiva o de control, cuya tarea no es ejecutar acciones administrativas sino verificar la legalidad y, en ciertos casos, la eficacia y eficiencia de gestión de la administración activa." Sentencia C-189 de 1998, M.P. Alejandro Martínez Caballero. Ver también Op Cit. SU 620 de 1996, C-540 de 1997, M.P. Hernando Herrera Vergara Sobre el particular ver el análisis efectuado e la Sentencia C-557 de 2001. Consultar también la Sentencia T-1159 de 2001. Cabe precisar que, mediante Sentencia C-557 de 2001, esta Corporación declaró la exequibilidad de la expresión “solamente” contenida en el artículo 59 de la Ley 610 de 2000 y relacionada con la impugnación, ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, del acto con el cual termina el proceso de responsabilidad fiscal. En ese pronunciamiento se precisó, no obstante, que los actos de trámite si son impugnables ante esa jurisdicción siempre que se demande el acto que le puso fin al proceso. Sentencia C-131 de 2002. Sentencia C-197 de 1993. Ver Sentencia C-840 de 2001. Ver Sentencia C-046 de 1994. Sentencia C-244 de 1996. En relación con el fundamento resarcitorio de la responsabilidad fiscal, pueden consultarse las sentencias C-046 de 1994, SU-620 de 1996 y T-973 de 1999. Sentencia C-619 de 2002. Sentencia SU-620 de 1996. Sobre el tema se pueden consultar las Sentencias C-477 de 2001, C-557 de 2001 y C-840 de 2001, entre otras. Sentencia C-046 de 1994. Sentencia ibídem. Sentencia 622 de 2007. Sentencia C-871 de 2003. Sentencia Ibídem. Sentencia C-622 de 2007. Sentencia ibídem. Sobre el punto se pueden consultar, entre otras, las Sentencia C-046 de 1994, C-871 de 2003 y C-799 de 2005.
Salvamento de voto
MagistradoJaime Araujo Rentería
Tema de la sentencia: Proceso De Responsabilidad Fiscal. Reapertura De La Indagación Preliminar O Reapertura Del Proceso No Viola El Debido Proceso
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado