C-967 de 2012
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Wilson Gonzalez Cortes·Demandado Decreto 019 De 2012, Articulo 217 Parcial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Es compatible con el texto constitucional, en especial a partir del control de resultado y de los principios de economía y eficiencia
- Falta de requisito de certeza
- Ponencia señala que la interpretación del demandante es errada
- Activa la competencia de los organismos de control fiscal para ejercer la veeduría respecto del manejo de los recursos públicos
- Existen varios momentos en los cuales los organismos autónomos de control fiscal pueden intervenir para asegurar el cumplimiento de su misión constitucional
- Contenido
- Alcance según el principio de interpretación conforme con la Constitución
- Alcance a la luz del principio de interpretación conforme a la Constitución
- No pueden ser oponibles para excluir la intervención de los organismos de control
- Facultades
- Es predicable tanto de las autoridades públicas como de los particulares por cuanto unos y otros bien pueden actuar como gestores fiscales
- No limita el control fiscal, de gestión y resultado
- Ocurrencia y contenido de la liquidación de los contratos estatales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 217 (parcial) del Decreto Ley 019 de 2012, por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.
El demandante considera que la norma impugnada vulnera varios artículos de la Constitución, por cuanto permite que a través de las conciliaciones, acuerdos o transacciones a que lleguen las partes en el curso de una relación contractual, se declare al contratista a paz y salvo con la administración sin aclarar por qué concepto, excluyendo con ello los controles judicial y fiscal.
La Corte precisó que el registro en el acta de liquidación de los acuerdos, conciliaciones y transacciones sobre las diferencias entre las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo, no limita el control fiscal, de gestión y resultado.
Se declara la EXEQUIBILIDAD del aparte acusado, por el cargo analizado.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 80/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLES, por el cargo analizado en esta sentencia, las expresiones "los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a" y "poder declararse a paz y salvo", del artículo 217 del Decreto Ley 019 de 2012, que modificó el artículo 60 de la Ley 80 de 1993.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.