C-103 de 2015
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Marcela Monroy Torres·Demandado Decreto Ley 267 De 2000, Articulo 5, Numeral 7
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia constitucional
- Momentos diferenciados que comprende
- Significado y alcance
- Posterior, selectivo e integral
- Carácter amplio
- Alcance según el principio de interpretación conforme con la Constitución
- Comprende un control financiero, de legalidad, de gestión, de resultados, de revisión de cuentas y la evaluación del control interno
- Contemplar supuestos de exclusión cuando está acreditada la presencia de recursos estatales en las distintas etapas de recaudo o adquisición, conservación, enajenación, gasto, inversión y disposición, es inadmisible
- Transformaciones en el modelo constitucional
- Naturaleza
- Necesidad de armonizar el carácter posterior y selectivo con la integralidad
- Diferencias y el carácter complementario
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Control interno de entidades públicas y función de inspección y vigila
- Control posterior y selectivo
- Requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia
- Requisitos mínimos
- Control posterior
- Prohibición de atribuir funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización
- Constitucionalidad
- Debió declararse la exequibilidad al partir de un entendimiento amplio e integral de la función de vigilancia y
- Constituye una afectación innecesaria de los principios constitucionales que establecen el carácter posterior del control fiscal y la prohibición de coadministración
- Función de advertencia sobre operaciones o procesos en ejecución para prever graves riesgos que comprometan el patrimonio público y ejercer control posterior sobre los he
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 7º del artículo 5º del Decreto Ley 267 de 2000, por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones.
Considera la demandante que la norma acusada, al establecer en cabeza de la Contraloría General de la República el denominado control de advertencia o función de advertencia, la faculta para intervenir de manera preventiva en la ejecución de los recursos públicos.
Para ella, este control o función de advertencia resulta inconstitucional, en tanto introduce una modalidad de control que es previa a la ejecución del gasto.
También argumenta, que dicha norma vulnera la prohibición establecida en el inciso 4º del artículo 267 Superior, conforme a la cual la Contraloría no tiene funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización.
La Sala concluyó que la función de advertencia establecida en la norma acusada es inconstitucional, pues si bien apunta al logro de objetivos constitucionalmente legítimos, relacionados con la eficacia y eficiencia de la vigilancia fiscal encomendada a esta entidad, desconoce el marco de actuación trazado en el artículo 267 de la Constitución, por cuanto (i) constituye una modalidad de control previo, ya que por definición se ejerce antes de que se adopten las decisiones administrativas y concluyan los procesos que luego (como lo reconoce la propia norma) también serán objeto de control posterior; (ii) le otorga a la Contraloría un poder de coadministración, porque a través de las advertencias logra tener incidencia en decisiones administrativas aún no concluidas.
INEXEQUIBLE.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 267/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar INEXEQUIBLE el numeral 7o del articulo 5o del Decreto 267 de 2000, "Por el cual se dictan normas sobre organizacion y funcionamiento de la Contraloria General de la Republica, se establece su estructura organica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.