ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO JORGE IVÁN PALACIO PALACIO A LA SENTENCIA C-103 I5Referencia: expediente D-10404Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 7o del artículo 5 del Decreto Ley 267 de 2000, "Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones”.Magistrada Ponente:MARÍA VICTORIA CALLE CORREACon el respeto que merecen las decisiones de esta Corporación, me permito manifestar mi aclaración de voto en relación con lo decidido por la Sala Plena en el asunto de la referencia.Mediante la sentencia C-103 de 2005, la Corte declaró inexequible el numeral 7o del artículo 5o del Decreto 267 de 2000, por infringir lo dispuesto en el artículo 267 de la Constitución. Dicha norma establecía, en cabeza de la Contraloría General de la República la función de advertencia. De acuerdo con la demanda estudiada por el Tribunal, tal facultad desconocía el carácter previo del control fiscal la prohibición de coadministración, establecidos por el Constituyente de 1991.La Sala concluyó que dicha función de advertencia establecida en la norma acusada sí era inexequible, ya que si bien pretendía alcanzar objetivos constitucionalmente legítimos, relacionados con la eficacia y eficiencia de la vigilancia fiscal encomendada a la Contraloría, desconocía el artículo 267 de la Carta, por cuanto (i) constituía una modalidad de control previo, ya que por definición se ejercía antes de que se adoptaran las decisiones administrativas y concluyeran los procesos que luego también serán objeto de control posterior; (ii) le otorgaba a la Contraloría un poder de coadministración, porque a través de las advertencias lograba tener incidencia en decisiones administrativas aún no concluidas.Aunque en esta ocasión comparto el sentido de la decisión en cuanto a que la disposición acusada es contraria al artículo 267 de la Carta porque establece una forma de control fiscal previo que no está permitida para la Contraloría General de la República, considero sin embargo que, tal y como se encontraba redactada en el numeral 7o del artículo 5o del decreto 267 de 2000, no podía concluirse que la disposición también comportaba la facultad de coadministración en cabeza del órgano de control. Ello porque el mero aviso debía ser entendido como una alerta en procura de la protección de los fines del estado y como expresión del principio constitucional de colaboración armónica. Por lo anterior, la Corte no debió servirse del argumento de la coadministración para declarar la inconstitucionalidad de la norma demandada.Fecha ut supra, JORGE IVAN PALACIO PALACIOMagistrado
Aclaración de voto
MagistradoJorge Iván Palacio Palacio
Tema de la sentencia: Función De Advertencia De La Contraloría General De La República Sobre Operaciones O Procesos En Ejecución Para Prever Graves Riesgos Que Comprometan El Patrimonio Público Y Ejercer Control Posterior Sobre Los Hechos Así Identificados Es Inconstitucional.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado