C-163 de 2020
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Revision De Constitucionalidad Del Decreto 499/20
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Excepciones a la regla
- Aplicación estricta de principios
- Función pública
- Carácter integral
- Carácter preventivo y concomitante
- Finalidad
- Carácter amplio
- Características y limitaciones
- Alcance
- Exequibilidad parcial
- Contenido y alcance
- Disposiciones con vocación de permanencia en el tiempo
- Jurisprudencia constitucional
- Defensa constituye finalidad de la contratación estatal
- Excepción a regla general
- Competencia de la Corte Constitucional
- Exequibilidad
- Juicio de necesidad
- Juicio de no contradicción específica
- Juicio de no discriminación
- Juicio de proporcionalidad
- Juicio de conexidad material
- Juicio de motivación suficiente
- Juicio de incompatibilidad
- Juicio de finalidad
- Juicio de ausencia de arbitrariedad
- Juicio de intangibilidad
- Definición
- Exequibilidad por cuanto supera el análisis de necesidad jurídica
- Deberes que impone
- Jurisprudencia
- Limitaciones
- Carácter reglado, excepcional y limitado
- Control político y control jurídico
- Jurisprudencia constitucional
- Hipótesis posibles y solución en torno a la competencia de la Corte Constitucional
- Concepto
- Alcance
- Función de control y vigilancia
- Principios de selección objetiva y libre concurrencia
- Principios que la rigen
- Principios de concurrencia y la igualdad entre proponentes
- Alcance
- Fundamento
- Presupuestos formales y materiales
- Juicio formal
- Juicio material
- Establece tres clases de estados de excepción
- Juicio de constitucionalidad
- Características
- Competencias del Congreso de la República
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revisión de constitucionalidad del Decreto 499 del 31 de marzo de 2020, por el cual se adoptan medidas en materia de contratación estatal para la adquisición en el mercado internacional de dispositivos médicos y elementos de protección personal, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, atendiendo criterios de inmediatez como consecuencia de las turbulencias del mercado internacional de bienes para mitigar la pandemia Coronavirus Covid 19.
La precitada disposición tiene tres objetivos definidos: (i) exceptuar la aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública a la adquisición, en el mercado internacional, de los dispositivos médicos indicados en dicha disposición y los elementos de protección personal; (ii) excluir determinados requisitos, previstos en la legislación mercantil para la contratación con personas extranjeras y; (iii) disponer la obligación de las entidades estatales que adquieran los bienes mencionados de remitir la información respectiva a los órganos de control fiscal.
La Corte determinó que la flexibilización de las reglas de contratación estatal previstas en el decreto revisado es una medida que está unívocamente dirigida a la protección de la vida, la salud y la integridad personal de las personas y por tanto, se ajusta plenamente a los postulados y reglas constitucionales.
Consideró sin embargo, que eximir de tener sucursal en el país a las empresas extranjeras que se contraten para la adquisición de estos bienes, no cumple con el requisito de necesidad jurídica o subsidiariedad que se exige de las medidas de excepción.
Se declara la EXEQUIBILIDAD de los artículos 1, 2 y 3 de la norma en estudio, con excepción de la expresión “ni sucursal” contenida en el parágrafo segundo del artículo 1º, que se declara INEXEQUIBLE.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 499/20. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Declarar EXEQUIBLES los articulos 1o, 2o y 3o del Decreto 499 del 31 de marzo de 2020 "por el cual se adoptan medidas en materia de contratacion estatal para la adquisicion en el mercado internacional de dispositivos medicos y elementos de proteccion personal, en el marco del Estado de Emergencia Economica, Social y Ecologica, atendiendo criterios de inmediatez como consecuencia de las turbulencias del mercado internacional de bienes para mitigar la pandemia Coronavirus Covid 19". Esto, con excepcion de la expresion ""ni sucursal" contenida en el paragrafo
- segundo. del articulo 1o, que se declara INEXEQUIBLE.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.