C-544 de 2011
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Danny Manuel Moscote Aragon Y Nicolas Ardila Pazmiño·Demandado Ley 250 De 2008, Articulo 2 (Parcial)
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reglas jurisprudenciales
- Requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia
- Inhibición para pronunciarse por ausencia de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1250 de 2008.
Demanda de Inconstitucionalidad contra el artículo 2º (parcial).
Se acumularon dos expedientes y de manera inicial fueron inadmitidos.
Sólo de una se recibió escrito de corrección y se procedió a admitirla.
Por el contrario la otra demanda fue rechazada.
Para el demandante, el aparte de la disposición acusada es contrario al Estado Social de Derecho (Art. 1 C.P.), a los fines del Estado (Art. 2, C.P.), a la finalidad social del Estado y de los servicios públicos (Art. 365, C.P.), en la medida que al expirar el término de los tres años, los trabajadores independientes que tienen ingresos inferiores a un salario mínimo, estarán obligados a cotizar de manera conjunta a los sistemas de salud y pensión y, en razón de carecer de recursos económicos, se verán obligados a dejar de cotizar al sistema de salud y no tendrán acceso al servicio.
Para la Corte el cargo carece de certeza y pertinencia, por cuanto se funda en una proposición normativa que no está contenida en la expresión demandada, sino que ha sido fundada en conjeturas y presunciones del actor.
INHIBIDA.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 100/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la exequibilidad del articulo 2 (parcial) de la Ley 1250 de 2008.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.