T-759 de 2005
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Marisol Pacheco Acosta Vs. Empresa Servicios Temporales De Colombia Ltda
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional para reintegro por despido de mujer embarazada
- Supuestos jurisprudenciales que deben darse para su procedencia
- Protección constitucional especial
- Requisitos para el despido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al trabajo la condicion especial de la mujer embarazada y al minimo vital de la peticionaria y su hijo de trabajadora que suscribio contrato de trabajo con trabajador en misión que se desempeñaba como impulsadora de cadena de la empresa coljugos y a quien le fue terminado su contrato habiendo comunicado su estado de gravidez.
Solicita se ordene su reintegro y el pago de las acreencias laborales no reconocidas.
La mujer en estado de embarazo o en periodo de lactancia tiene una estabilidad laboral reforzada; Por ende se le deben garantizar sus derechos constitucionales como lo son el derecho al trabajo a la igualdad en todos los tipos de contratos que sean regulados por el ordenamiento legal.
Para despedir a una mujer que se halla en estado de gravidez se debe contar con una justa causa y con la autorización de la autoridad administrativa competente.
En el presente asunto los aspectso patrimoniales como los salarios y prestaciones dejados de percibir por la accionante se advierte a la peticionaria que puede ejercer la accion ordinaria correspondiente.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. Revocar las sentencias proferidas el veintinueve (29) de septiembre y el dos (2) de diciembre de dos mil cuatro (2004) por el Juzgado Diecisiete Civil Municipal y
- Tercero. Civil del Circuito de Barranquilla.
- Segundo. Tutelar los derechos al trabajo, la condición especial de la mujer embarazada y al mínimo vital de la peticionaria y de su hijo. En consecuencia, a S.T. Servicios Temporales de Colombia Ltda., se le ordena:
- Que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo reintegren a la actora en un cargo de nivel igual o semejante al que ocupaba antes de ser despedida y en las mismas condiciones laborales.
- Que en caso de no presentarse actualmente ninguna opción laboral en esas entidades, reintegren a la peticionaria al presentarse la primera opción laboral que surja y que en el entretanto sigan dando cumplimiento al pago de los salarios y prestaciones sociales ordenados.
- Tercero. Condenar a la Empresa S.T. Servicios Temporales de Colombia Ltda., al pago de todos los gastos en que incurrió la señora Marisol Pacheco Acosta, relacionados con su maternidad, y que de no haberse interrumpido la relación laboral hubiesen sido cubiertos por la respectiva E.P.S.
- Cuarto. Ordenar a la Empresa S.T. Servicios Temporales de Colombia Ltda.,que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, cancele la indemnización de que trata el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo y la licencia de maternidad.
- Quinto. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.