Micelio
Sentencia de Tutela15 de julio de 2005

T-759 de 2005

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Marisol Pacheco Acosta Vs. Empresa Servicios Temporales De Colombia Ltda

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Transitoria
  • Procedencia excepcional para reintegro por despido de mujer embarazada
  • Supuestos jurisprudenciales que deben darse para su procedencia
Mujer Embarazada
  • Requisitos para el despido
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al trabajo la condicion especial de la mujer embarazada y al minimo vital de la peticionaria y su hijo de trabajadora que suscribio contrato de trabajo con trabajador en misión que se desempeñaba como impulsadora de cadena de la empresa coljugos y a quien le fue terminado su contrato habiendo comunicado su estado de gravidez.

Solicita se ordene su reintegro y el pago de las acreencias laborales no reconocidas.

La mujer en estado de embarazo o en periodo de lactancia tiene una estabilidad laboral reforzada; Por ende se le deben garantizar sus derechos constitucionales como lo son el derecho al trabajo a la igualdad en todos los tipos de contratos que sean regulados por el ordenamiento legal.

Para despedir a una mujer que se halla en estado de gravidez se debe contar con una justa causa y con la autorización de la autoridad administrativa competente.

En el presente asunto los aspectso patrimoniales como los salarios y prestaciones dejados de percibir por la accionante se advierte a la peticionaria que puede ejercer la accion ordinaria correspondiente.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. Revocar las sentencias proferidas el veintinueve (29) de septiembre y el dos (2) de diciembre de dos mil cuatro (2004) por el Juzgado Diecisiete Civil Municipal y
  2. Tercero. Civil del Circuito de Barranquilla.
  3. Segundo. Tutelar los derechos al trabajo, la condición especial de la mujer embarazada y al mínimo vital de la peticionaria y de su hijo. En consecuencia, a S.T. Servicios Temporales de Colombia Ltda., se le ordena:
  4. Que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo reintegren a la actora en un cargo de nivel igual o semejante al que ocupaba antes de ser despedida y en las mismas condiciones laborales.
  5. Que en caso de no presentarse actualmente ninguna opción laboral en esas entidades, reintegren a la peticionaria al presentarse la primera opción laboral que surja y que en el entretanto sigan dando cumplimiento al pago de los salarios y prestaciones sociales ordenados.
  6. Tercero. Condenar a la Empresa S.T. Servicios Temporales de Colombia Ltda., al pago de todos los gastos en que incurrió la señora Marisol Pacheco Acosta, relacionados con su maternidad, y que de no haberse interrumpido la relación laboral hubiesen sido cubiertos por la respectiva E.P.S.
  7. Cuarto. Ordenar a la Empresa S.T. Servicios Temporales de Colombia Ltda.,que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, cancele la indemnización de que trata el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo y la licencia de maternidad.
  8. Quinto. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.