Micelio
Sentencia de Tutela30 de octubre de 2000

T-1473 de 2000

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Angela Maria Vargas Y Otros Vs. Mototriunfo S.A.

Tema · dato duro
Derecho A La Vida Salud Trabajo Y Derechos De Los Niños. Proteccion Especial De La Maternidad. Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer Embarazada. Concedida Parcialmente.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. R E S U E L V E:
  3. Primero. CONFIRMAR los fallos proferidos por el Juzgado
  4. Segundo. Laboral del Circuito de Villavicencio, el dieciseis (16) de septiembre de 1999 y por la Sala Civil Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el once (11) de octubre de 1.999, dentro de la accion de tutela instaurada por la senora Angela Maria Vargas, pero por las razones consignadas en la parte motiva de esta providencia.
  5. Segundo. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Bogota D.C., el trece (13) de enero de 2.000, dentro de la accion de tutela instaurada por la senora Juana Ines Prieto Ramos, a nombre propio y de su menor hija Angie Michele Prieto Ramos y, en su lugar, conceder la tutela del derecho a la vida, salud, proteccion especial a la maternidad, trabajo y los derechos de los ninos.
  6. Tercero. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a la accionada Lucila Cabanzo de Sanchez, propietaria del establecimiento de comercio Restaurante y Pasteleria As"Cancelas que, en el termino de cinco dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, reintegre a su trabajo a la senora Juana Ines Prieto Ramos, en las condiciones senaladas en la parte motiva de este fallo y que, en el mismo termino, cancele a su favor el valor de la prestacion economica por maternidad, al cual accedio por razon de su maternidad y que no pudo reclamar del Sistema de Seguridad Social a causa del despido.
  7. Cuarto. CONFIRMAR los fallos proferidos por el Juzgado Treinta y Ocho Civil Municipal de Bogota, el veintinueve (29) de octubre de 1999, y el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Bogota, D.C., dentro de la accion de tutela instaurada por la senora Martha Yaneth Carvajal Benavides, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  8. Quinto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.