T-325 de 2006
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Monica Cecilia Cuadrado Mendieta Vs. Asociacion De Pensionados Por El Instituto De Los Seguros Sociales -Asopissba
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Despido debe ser autorizado por el inspector de trabajo
- Reintegro de trabajadora embarazada y pago de indemnización
- Protección constitucional especial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad al trabajo la seguridad social y el minimo vital en conexidad con la vida de trabajadora al servicio de la asociacion a quien no le fue renovado su contrato de trabajo a termino fijo encontrándose en estado de embarazo y sin la previa autorizacion de la autoridad competente.
Solicita se ordene su reintegro al cargo que venia desempeñando y se le cancelen las acreencias laborales a lugar.
Proteccion constitucional de la maternidad.
En relación con la protección de la mujer en estado de embarazo y después del parto la constitución y los tratados internacionales han buscado eliminar la discriminación que por décadas se ha presentado respecto de la mujer gestante en las relaciones laborales.
Protección constitucional especial a la mujer trabajadora en estado de embarazo.
Estabilidad laboral reforzada.
La sala no ignora que si bien en principio estamos frente a un contrato de trabajo a término fijo inferior a un año ello no exime a el empleador de darle cumplimiento a las normas protectoras de la maternidad.
Al respecto el artículo 240 del código sustantivo del trabajo contempla que para poder despedir a una trabajadora durante el periodo de embarazo o los tres meses posteriores al parto el patrono necesita la autorización del inspector del trabajo o del alcalde municipal en los lugares donde no existiere aquel funcionario.
En el presente caso aunque exista otro medio de defensa judicial puede concluirse que existe vulneración del derecho a la estabilidad laboral reforzada de la mujer en estado de embarazo por la no renovación del contrato de trabajo sin la autorización de la autoridad competente.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVÓCASE la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Barranquilla que confirmó el fallo del Juzgado
- Séptimo. Penal Municipal de Barranquilla, en la acción de tutela instaurada por la señora Mónica Cecilia Cuadrado Mendieta, en contra de la Asociación de Pensionados del Instituto de los Seguros Sociales ( Asopissba).
- En consecuencia, ORDÉNASE a la Asociación de Pensionados del Instituto de los Seguros Sociales ( Asopissba), que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, si no lo hubiere hecho reintegre a la actora al cargo que desempeñaba o a otro de igual categoría y cancele la indemnización de que trata el artículo 239 del Código Sustantivo de Trabajo.
- La actora deberá dentro del término máximo de cuatro (4) meses contados a partir de la notificación del presente fallo iniciar la acción ordinaria laboral respectiva que resuelva de manera definitiva si la no renovación del contrato de trabajo, se debió a la expiración del plazo pactado, o por el contrario a su estado de embarazo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 8º del Decreto 2591 de 1991.
- Segundo. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.