Micelio
Sentencia de Tutela11 de octubre de 2001

T-1070 de 2001

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Olga Cecilia Olivares Lascano Vs. Sala De Belleza Ruluz·Demandado Sin Información

Tema · dato duro
Derecho Al Trabajo Y Minimo Vital. Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer Embarazada. Despido Sin Justa Causa. Contrato De Sociedad Comercial De Hecho. Tutela Como Mecanismo Transitorio. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Transitoria De Mujer Embarazada
  • Reintegro a la actividad de manicurista
  • Elementos fácticos que deben demostrarse para el reintegro
  • Elementos que destaca la existencia de una relación de trabajo
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Revocar la sentencia dictada en el proceso de la referencia por el Juzgado
  2. Tercero. Promiscuo Municipal de Sabanalarga y, en su reemplazo, tutelar los derechos al trabajo y al mínimo vital de la accionante. En consecuencia, ordenar a la propietaria de la Sala de Belleza Ruluz que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a autorizar a la accionante para que continúe desarrollando las actividades que realizaba al momento de terminación de la correspondiente relación de trabajo.
  3. Segundo. Advertir a la peticionaria que, en aplicación del artículo 8º del Decreto 2591 de 1991, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a esta sentencia instaure ante las autoridades jurisdiccionales el respectivo proceso en orden a definir la naturaleza de la relación entre el establecimiento comercial y la actora y la determinación de los eventuales derechos laborales.
  4. Tercero. Dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.