T-885 de 2003
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Paola Pazmiño Mejia Vs Consejo Superior De La Judicatura Y Juzgado Quinto De Menores Cali
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Estabilidad
- Remisión de cotización a la EPS hasta cuando menor cumpla un año de edad
- Protección constitucional especial
- Protección integral
- Prórroga automática por tres meses más después de la fecha del parto
- Protección laboral
- No puede ser retirada del trabajo sin previa autorización
- Falta de estabilidad
- Opera independientemente del tipo de relación laboral
- Alcance
- Pago desde fecha del retiro hasta el parto y tres meses más
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, el 19 de marzo de 2003, y de la sentencia dictada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el 28 de abril de 2003 dentro de la accion de tutela instaurada por la senora Paola Andrea Pazmino Mejia contra el Consejo Superior de la Judicatura y el Juzgado 5deg de Menores de Cali y en su lugar conceder la tutela por las razones expuestas en la presente sentencia.
- SEGUNDO. ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura que dentro del termino de 48 horas le comunique a la Direccion Ejecutiva de la Administracion Judicial que cancele a la demandante el valor correspondiente a los meses dejados de trabajar desde cuando fue retirada hasta cuando el parto se produjo y tres meses mas.
- TERCERO. ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, que dentro del termino de 48 horas le comunique a la Direccion ejecutiva de la Administracion Judicial que de inmediato pague las cotizaciones a la EPS Confenalco desde el momento del retiro de la trabajadora embarazada senora Paola Pazmino Mejia hasta cuando cumpla un ano el hijo que hubiere tenido a consecuencia del embarazo que existia cuando fue retirada dicha trabajadora, para que puedan acceder al POS la madre y el menor durante un ano a partir del parto.
- CUARTO. Por Secretaria, LIBRESE la comunicacion prevista por el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.