T-173 de 2005
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Shirley Geovanna Villa Sánchez Vs. Juzgado Sexto De Menores De Cali Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección constitucional especial
- Protección laboral
- No puede ser retirada del trabajo sin previa autorización
- Falta de estabilidad
- Aplicación del fuero de maternidad en nombramiento provisional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derechos de la mujer en estado de embarazo y los del menor por nacer de funcionaria del juzgado nombrada en provisionalidad quien fuera declarada insubistente sin considerar su estado de embarazo.
Solicita se ordene su reintegro y la cancelación de los salarios y demas prestaciones dejadas de pagar.
Protección constitucional a mujeres embarazadas que ocupan cargos en provisionalidad en la rama judicial.
El principio según el cual el empleado de carrera designado en propiedad cuenta con estabilidad laboral mientras que el nombrado en provisionalidad carece de ella encuentra excepcion en el caso en el cual la empleada nombrada en provisionalidad este embarazada pues el fuero a la maternidad opera con independencia del tipo de relacion laboral y la estabilidad que brinda se extendera mientras se den los supuestos que configuran el fuero.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 26 de julio de 2004 por medio de la cual la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia revocó aquella dictada el 4 de junio de 2004 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali concediendo el amparo deprecado por la señor Shirley Geovanna Villa Sánchez.
- En su lugar, CONFIRMAR esta última sentencia.
- Segundo. LÍBRESE por secretaría la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.