Sentencia de Tutela15 de septiembre de 2004
T-891 de 2004
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Maria Consuelo Sierra Prieto Vs. Iss
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Seguridad Social En Conexidad Con El Derecho Al Minimo Vital De Trabajadora Independiente Y Su Hijo A Quien El Seguro Social Se Niega A Cancelarle La Licencia De Maternidad Por Presentar Pagos Extemporáneos. Proteccion Especial A La Mujer Emb
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Entidad Promotora De Salud
- No puede negar el pago de la licencia de maternidad excusándose en que los pagos fueron extemporáneos
Accion De Tutela Para El Pago De Licencia De Maternidad
- Procedencia excepcional
Licencia De Maternidad
- Pago por allanamiento a la mora por EPS
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia el 4 de mayo de 2004, dentro de la accion de tutela incoada por Maria Consuelo Sierra Prieto contra la Seccional Quindio del Seguro Social EPS.
- SEGUNDO. CONCEDER la tutela a Maria Consuelo Sierra Prieto y a su menor hijo por la vulneracion de sus derechos a la seguridad social en conexidad con el derecho al minimo vital. En consecuencia, se ORDENA al Gerente de la Seccional Quindio del Seguro Social EPS que, si aun no lo ha hecho, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificacion de esta sentencia, realice las gestiones administrativas que sean del caso y pague a la senora Maria Consuelo Sierra Prieto la prestacion economica a la que tiene derecho por la licencia de maternidad que le fue reconocida.
- TERCERO. DAR por secretaria cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a20
T-641/04Derechos A La Vida Digna Seguridad Social Y Minimo Vital De Madre Cabeza De Familia. Solicitud De Reconocimiento Y Pago De Licencia De Maternidad. Procedencia De La Tutela Para Solicitar El Reconocimiento De La Prestación Y Termino Para Instaurarla. ConcT-999/03Tutela de 2003T-118/03Derecho A La Vida Y Minimo Vital. Solicitud Pago Licencia De Maternidad. Oportunidad De La Tutela. Cooperativa Coocalzan. Negada.T-996/02Derechos A La Vida Peticion Seguridad Social Dignidad Humana Paz Familia Igualdad Libre Desarrollo De La Personalidad Y Salud. Solicitud Pago Licencia De Maternidad. Oportunidad. Allanamiento A La Mora. Negada.T-1013/02Derechos A La Vida Salud Trabajo Igualdad Y Minimo Vital De Mujer Embarazada Y Su Menor Hijo. Solicitud Pago Licencia De Maternidad. Oportunidad. Perjuicio Causado. Negada.T-075/01Derecho A La Vida Salud Seguridad Social Y De Los Niños. Pago Licencia De Maternidad. Proteccion Especial A La Mujer Embarazada. Hecho Consumado. Negada.
Ver las 20 →Citada por6
T-963/07Tutela de 2007T-228/07Tutela de 2007T-397/05Tutela de 2005T-173/05Tutela de 2005T-044/05Tutela de 2005T-1104/04Derecho A La Dignidad Seguridad Social Y Minimo Vital De Afiliada A Quien La Entidad Se Niega A Reconocerle La Licencia De Maternidad Por Incumplimiento En El Pago De Los Aportes Por Parte De Su Empleadora. Solicita Se Ordene El Pago De La Licencia De Mat
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.