Micelio
Sentencia de Tutela15 de septiembre de 2004

T-891 de 2004

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Maria Consuelo Sierra Prieto Vs. Iss

Tema · dato duro
Derecho A La Seguridad Social En Conexidad Con El Derecho Al Minimo Vital De Trabajadora Independiente Y Su Hijo A Quien El Seguro Social Se Niega A Cancelarle La Licencia De Maternidad Por Presentar Pagos Extemporáneos. Proteccion Especial A La Mujer Emb
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Entidad Promotora De Salud
  • No puede negar el pago de la licencia de maternidad excusándose en que los pagos fueron extemporáneos
Licencia De Maternidad
  • Pago por allanamiento a la mora por EPS
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
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Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia el 4 de mayo de 2004, dentro de la accion de tutela incoada por Maria Consuelo Sierra Prieto contra la Seccional Quindio del Seguro Social EPS.
  2. SEGUNDO. CONCEDER la tutela a Maria Consuelo Sierra Prieto y a su menor hijo por la vulneracion de sus derechos a la seguridad social en conexidad con el derecho al minimo vital. En consecuencia, se ORDENA al Gerente de la Seccional Quindio del Seguro Social EPS que, si aun no lo ha hecho, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificacion de esta sentencia, realice las gestiones administrativas que sean del caso y pague a la senora Maria Consuelo Sierra Prieto la prestacion economica a la que tiene derecho por la licencia de maternidad que le fue reconocida.
  3. TERCERO. DAR por secretaria cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
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La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.