Micelio
Sentencia de Tutela4 de noviembre de 2004

T-1104 de 2004

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Angela Maria Murillo Altamiranda Vs. Iss

Tema · dato duro
Derecho A La Dignidad Seguridad Social Y Minimo Vital De Afiliada A Quien La Entidad Se Niega A Reconocerle La Licencia De Maternidad Por Incumplimiento En El Pago De Los Aportes Por Parte De Su Empleadora. Solicita Se Ordene El Pago De La Licencia De Mat
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Transitoria De Mujer Embarazada
  • Elementos fácticos que deben demostrarse para el reintegro
Licencia De Maternidad
  • Pago por tutela cuando afecta el mínimo vital de la madre y su hijo
  • Finalidad
  • Pago por allanamiento a la mora por EPS
  • Término hasta de un año después del nacimiento del niño para reclamar por tutela
Mujer Embarazada
  • Protección constitucional especial
4 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
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Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 7 de mayo de 2004, por el Tribunal Superior de Valledupar, en el trámite de la acción de tutela interpuesta por la señora Ángela María Murillo Altamiranda contra el Seguro Social -Seccional Cesar. En su lugar, CONFIRMAR la sentencia proferida el 2 de marzo de 2004, por el Juzgado 3º de Familia de Valledupar, que concedió el amparo solicitado.
  2. Segundo. ORDENAR al Seguro Social -Seccional Cesar que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, cancele a la accionante lo correspondiente a su licencia de maternidad.
  3. Tercero. Por Secretaría General líbrese las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
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La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.