Micelio
Sentencia de Tutela4 de noviembre de 2004

T-1104 de 2004

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

✓Demandante Angela Maria Murillo Altamiranda Vs. Iss

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Tema · dato duro
Derecho A La Dignidad Seguridad Social Y Minimo Vital De Afiliada A Quien La Entidad Se Niega A Reconocerle La Licencia De Maternidad Por Incumplimiento En El Pago De Los Aportes Por Parte De Su Empleadora. Solicita Se Ordene El Pago De La Licencia De Mat
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Temas y subtemas del fallo

✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Transitoria De Mujer Embarazada
  • Elementos fácticos que deben demostrarse para el reintegro
Licencia De Maternidad
  • Pago por tutela cuando afecta el mínimo vital de la madre y su hijo
  • Finalidad
  • Pago por allanamiento a la mora por EPS
  • Término hasta de un año después del nacimiento del niño para reclamar por tutela
Mujer Embarazada
  • Protección constitucional especial
4 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 7 de mayo de 2004, por el Tribunal Superior de Valledupar, en el trámite de la acción de tutela interpuesta por la señora Ángela María Murillo Altamiranda contra el Seguro Social -Seccional Cesar. En su lugar, CONFIRMAR la sentencia proferida el 2 de marzo de 2004, por el Juzgado 3º de Familia de Valledupar, que concedió el amparo solicitado.
  2. Segundo. ORDENAR al Seguro Social -Seccional Cesar que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, cancele a la accionante lo correspondiente a su licencia de maternidad.
  3. Tercero. Por Secretaría General líbrese las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.