Micelio
Sentencia de Tutela26 de mayo de 1999

T-380 de 1999

Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz

Demandante Carmen Villalva Gil Y Otras

Tema · dato duro
Der. A La Vida. Der. A La Seguridad Social. No Pago De Licencia De Maternidad. Periodo De Cotizacion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Licencia De Maternidad
  • Objeto
  • Pago oportuno
  • Pago por aplicación de norma existente al iniciarse embarazo
Mujer Trabajadora Embarazada
  • Protección constitucional especial
2 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por, la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo del 24 de febrero de 1999; el Juzgado 3 Civil del Circuito de Tunja, del 15 de febrero de 1999; el Tribunal Administrativo del Quindío del 23 de febrero de 1999 y el Juzgado Único Civil del Circuito de Fundación, y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos a la vida, la salud y la seguridad social de las señoras Carmen Villalba Gil; Nidia Esperanza González Guataquira; Gloria Adriana Jaramillo Valencia y Gloria Elena Martínez Paternina, respectivamente.
  2. Segundo. ORDENAR al Instituto del Seguro Social E.P.S., que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, proceda a pagar la licencia de maternidad a las demandantes señoras Carmen Villalba Gil; Gloria Adriana Jaramillo Valencia y Gloria Elena Martínez Paternina.
  3. Tercero. ORDENAR a Unimec E.P.S., que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, proceda a pagar la licencia de maternidad a la demandante señora Nidia Esperanza González Guataquira.
  4. Cuarto. LÍBRENSE por la Secretaría General de esta Corporación, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.