Micelio
Sentencia de Tutela24 de febrero de 2005

T-166 de 2005

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Maria Eugenia Cano Moreno Vs. Iss

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al trabajo la seguridad social la proteccion especial a la maternidad la integridad física y los derechos del menor de madre cabeza de familia afiliada al regimen contributivo a quien la entidad se niega a reconocerle la licencia de maternidad por el no pago oportuno de las cotizaciones.

Solicita se ordene el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.

Pago extemporáneo de algunos meses de cotización por parte del empleador.

Allanamiento a la mora del empleador.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del catorce (14) de octubre de dos mil cuatro (2004), proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota - Sala Civil, dentro de la acción de tutela instaurada por la señora Maria Eugenia Cano Moreno contra Seguro Social EPS seccional Cundinamarca.
  2. Segundo. Ordenar al Seguro Social Seccional Cundinamarca, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo proceda a reconocer y pagar a favor de la señora Maria Eugenia Cano Moreno el valor de la licencia de maternidad que le corresponde.
  3. Tercero. Por Secretaría General, Líbrense las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.