T-682 de 2007
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Carmen Alicia Abello Zuñiga Vs. Sociedad Hotel Cartagena Bocacanoa Del Sol S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Subordinación
- Casos excepcionales de reintegro por despido de mujer embarazada
- Requisitos fácticos
- Pago por tutela cuando afecta el mínimo vital de la madre y su hijo
- Protección
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida la seguridad social el trabajo la proteccion especial de la mujer en estado de embarazo y despues del parto y al minimo vital de madre e hijo en el caso de trabajadora que se desempeñaba como supervisora de habitaciones o ama de llaves a quien no le pagaban el salario minimo establecido ni la afiliaron al sistema de seguridad social integral que fue despedida sin justa causa mediando contrato verbal de trabajo y contando con tres meses de embarazo.solicita se ordene su reintegro y el pago de los salarios y prestaciones dejados de pagar asi como la afiliacion al sistema de seguridad social integral.procedencia de la accion de tutela para disponer el reintegro cuando se ha efectuado el despido de una mujer en estado de embarazo.
La estabilidad laboral reforzada de las mujeres en estado de embarazo.
Procedencia de la accion de tutela contra particulares.
En el presente caso no hubo una causal objetiva para la terminacion del vinculo pues indicar la culminacion de la temporada turistica no es de recibo.
En el presente caso se cumplen los requisitos facticos para la procedencia de la accion de tutela.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- Primero. REVOCAR, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia, el fallo proferido por el Juzgado
- Sexto. Civil del Circuito de Cartagena, el 27 de octubre de 2006, que confirmo el fallo del Juzgado
- Septimo. Civil Municipal de la misma ciudad, que a su vez denego el amparo solicitado, y en su lugar TUTELAR de manera definitiva los derechos fundamentales de Carmen Alicia Abello Zuniga y su hijo, a la vida, seguridad social, trabajo, especial proteccion de la mujer en estado de embarazo y despues del parto y minimo vital.
- Segundo. ORDENAR a la Sociedad Hotel Cartagena Bocacanoa del Sol S. A., representada legalmente por la senora Ivon Gulfo Ayola, o quien haga sus veces, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, proceda a reintegrar a Carmen Alicia Abello Zuniga al cargo que venia desempenando -si asi lo desea la actora -, o a una labor equivalente o superior a la que realizaba antes de ser retirada, realizando en esta oportunidad las correspondientes cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social Integral, que dispone la normatividad laboral, de lo cual debera dar cuenta al despacho judicial de primera instancia, esto es, el Juzgado
- Septimo. Civil Municipal de Cartagena, dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de esta decision.
- Tercero. ORDENAR a la representante legal del establecimiento de la Sociedad Hotel Cartagena Bocacanoa del Sol S. A., Ivon Gulfo Ayola o quien haga sus veces, que en el termino de diez (10) dias siguientes a la notificacion de este fallo, y en tanto la desvinculacion carecio de todo efecto constitucional y legal, proceda a cancelar los salarios y prestaciones sociales, incluida la licencia de maternidad, teniendo como ingreso base el salario minimo legal vigente, hasta el momento del reintegro y, adicionalmente restituya dentro del mismo termino, el valor de los gastos en los que por concepto de maternidad suyos y de su hijo, haya incurrido la peticionaria, sin perjuicio de las demas prestaciones laborales a que pueda tener derecho, las cuales deberan ser definidas por la jurisdiccion laboral.
- Cuarto. DISPONER que la representante legal de la sociedad demandada, Ivon Gulfo Ayola o quien haga sus veces, dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de la presente providencia, informe al Juzgado
- Septimo. Civil Municipal de Cartagena, las gestiones realizadas para el efectivo cumplimiento de las ordenes aca dispuestas, para que de ser necesario, adopte las medidas que estime pertinentes en virtud de los previsto en los articulos 27, 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991.
- Quinto. DISPONER que por la Secretaria General de esta Corporacion, en aras de no hacer nugatorio el acceso efectivo al servicio publico de la Seguridad Social (Art. 48 de la Constitucion), se remita copia del expediente y de la presente providencia al Ministerio de la Proteccion Social, para que en ejercicio de sus competencias, inicie la correspondiente investigacion con el fin de verificar si la situacion factica estudiada en esta oportunidad por la Corte, se esta presentando con los demas empleados que actualmente se encuentran vinculados con la Sociedad Hotel Cartagena Bocacanoa del Sol S. A., y de ser el caso, disponga lo pertinente para que la vinculacion laboral se efectue a partir de los canones constitucionales y legales, e imponga las sanciones o correctivos a que haya lugar.
- Sexto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.