T-899 de 2006
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Luz Marina Bueno Mogollon Vs. Banco Granahorrar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por prestación de servicio público
- Modificación unilateral a préstamos de vivienda
- Abuso de posición dominante
- Modificación unilateral de sus actos vulnera el respeto al acto propio
- Reliquidación y redenominación de créditos en moneda legal a UVR es una disposición expresa del legislador
- Requisitos de validez para modificación de créditos de vivienda
- Deber de informar a usuarios sobre redenominación de créditos hipotecarios
- Si deudor no presta su consentimiento para reliquidar y redenominar crédito puede acudir ante juez civil para que resuelva conflicto
- Situación de indefensión
- Vulneración por información insuficiente
- Redenominación de créditos hipotecarios
- Vulneración del derecho al debido proceso por información insuficiente
- Deber de informar de entidades que prestan servicios financieros no puede limitarse a labor netamente formal
- Entidades que prestan servicios financieros deben suministrar información exacta, minuciosa y clara
- Modificaciones hechas a crédito hipotecario deben ser notificadas con antelación de forma clara precisa y comprensible
- Indefensión
- Respeto por entidad financiera
- Deber de entidades financieras de concertar con deudores modificaciones en créditos de vivienda
- Vulneración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso de deudora de credito hipotecario a quien con ocasión de la venta de la cartera del bch a granahorrar le fueron modificadas las condiciones de su credito sin su consentimiento y para ponerse al dia acepto el ofrecimiento del banco de un nuevo credito de consumo sin intereses pactado en pesos pero cobrado por el banco en uvr.solicita se ordene restablecer los creditos al sistema tradicional pactado y se reliquiden abonadole a los creditos las cuantias que resultaren a su favor.violacion del derecho al debido proceso por cambio unilateral de condiciones pactadas en contrato de mutuo.
Condiciones minimas que deben cumplirse a efectos de que cualquier modificacion que se pretenda hacer en un credito de vivienda sea debidamente realizado.
El banco cambio las condiciones inicialmente pactadas sin obtener el consentimiento violando el derecho al debido proceso y desconociendo los principios de la buena fe y la confianza legitima.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 31 de marzo de 2006, por el Juzgado
- Segundo. de Familia de Bucaramanga. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso de la senora Luz Marina Bueno Mogollon.
- Segundo. ORDENAR al Banco Granahorrar en cumplimiento de los lineamientos jurisprudenciales ya senalados por esta Corporacion lo siguiente:
- 1. Dentro de los cinco (5) dias siguientes a la comunicacion de este fallo proceda a restablecer las condiciones originales del prestamo con garantia hipotecaria otorgado a la senora LUZ MARINA BUENO MOGOLLON, en moneda legal y por el plazo concedido inicialmente.
- 2. Hecho lo anterior, dentro del termino de quince (15) dias debe examinar la entidad si el sistema de amortizacion restablecido contraviene o no las disposiciones legales o las decisiones de la Corte Constitucional sobre prohibicion de capitalizacion de intereses, y en caso afirmativo proceda dentro de los quince (15) dias siguientes, a brindar informacion clara, cierta, comprensible y oportuna a la deudora acerca de esa situacion, poniendole de presente como opera el credito, la composicion de las cuotas, el comportamiento del credito, asi como sobre el procedimiento que va a seguir la entidad accionada para ajustar el credito a la prohibicion de capitalizacion de intereses.
- 3. Si de acuerdo con el estudio hecho por el Banco Granahorrar de conformidad con el numeral anterior, para adecuarse el credito a la normatividad y sentencias senaladas se hace necesario ampliar el plazo de pago (cuotas) o incrementar el valor de las mensualidades inicialmente pactadas -que deben mantenerse en pesos y sin exceder el monto maximo que legalmente puede tener la cuota segun los ingresos de la deudora- debera contarse con el consentimiento de la obligada, y de no obtenerse, se respetaran las condiciones que se pactaron inicialmente, pudiendo la accionada acudir ante el juez competente para dirimir la controversia contractual.
- Tercero. Por Secretaria, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.