Micelio
Sentencia de Tutela16 de marzo de 2006

T-207 de 2006

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Joselin Ramirez Martinez Vs. Banco Colmena S.A.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acto Propio
  • Respeto por entidad financiera
Entidad Financiera
  • Deber de informar a usuarios sobre redenominación de créditos hipotecarios
  • Situación de indefensión
  • Abuso de posición dominante
  • Modificación unilateral de sus actos vulnera el respeto al acto propio
  • Reliquidación y redenominación de créditos en moneda legal a UVR es una disposición expresa del legislador
  • Requisitos de validez para modificación de créditos de vivienda
Principio De Inmediatez
  • Criterio de procedibilidad de la tutela
Principio De La Buena Fe
  • Deber de entidades financieras de concertar con deudores modificaciones en créditos de vivienda
Accion De Tutela Contra Entidad Financiera
  • Procedencia por prestación de servicio público
Derecho Al Debido Proceso
  • Modificación unilateral a préstamos de vivienda
Derecho A La Informacion
  • Vulneración del derecho al debido proceso por información insuficiente
7 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso de deudor del banco a quien le fue concedido un credito hipotecario para la adquisicion de vivienda de interes social habiendo sido pactado en cuotas fijas por periodos de doce meses con incremento anual del ipc pero la entidad sin el previo consentimiento del deudor procedio a reliquidar el credito de pesos a uvr lo que ha conllevado a un incremento desmesurado de sus cuotas mensuales.

Solicita se ordene restablecer el credito en los terminos inicialmente pactados.

La ley 546 de 1999 y la conversión del crédito de vivienda pactado en pesos a unidades de valor real -uvr-.

Principio de buena fe el respeto de la autonomía y del acto propio.

Deber de las entidades financieras de concertar con los deudores la aprobación de las modificaciones en las condiciones de los créditos de vivienda con ellos pactados.

Las modificaciones unilaterales que recaigan sobre las condiciones iniciales en que haya sido pactado un crédito de vivienda configuran una clara violación del derecho al debido proceso por desconocimiento del debido respeto al acto propio.

La sala considera que la conducta del banco colmena hoy bcsc s.a.

En efecto vulneró los derechos fundamentales del ciudadano joselín ramírez martínez y en consecuencia amenaza su derecho a la vivienda digna.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia dictada por el Juzgado
  2. Segundo. (2o) Civil del Circuito de Bogota, el dia 29 de septiembre de 2005, por la cual confirmo el fallo de primera instancia y nego la tutela promovida por Joselin Ramirez Martinez contra el Banco Colmena, hoy BCSC S.A. y, en su lugar, CONCEDER la tutela de su derecho fundamental al debido proceso.
  3. SEGUNDO. ORDENAR que se proceda de conformidad con estas etapas:
  4. a) Que en el termino de cinco (5) dias el Banco Colmena, hoy BCSC S.A. restablezca el credito en pesos y en el plazo indicado, segun lo pactado inicialmente con el demandante.
  5. b) En el evento en que sea necesario modificar las condiciones inicialmente pactadas del credito en cuanto al plazo o monto de las cuotas que en pesos adquirio el demandante y que debe continuar en pesos, sera necesario contar con su consentimiento o aquiescencia, y, en caso contrario, se mantendran las condiciones inicialmente pactadas, sin perjuicio de que el Banco Colmena, hoy BCSC S.A., pueda acudir ante el Juez competente para dirimir la controversia contractual. Lo anterior de conformidad con la jurisprudencia que se reitera en este fallo y la normatividad vigente sobre la materia.
  6. TERCERO. LIBRENSE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.