T-1092 de 2005
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Wilson Julio Cuero Gongora Vs. Fondo Nacional De Ahorro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Respeto
- Vulneración de derechos al modificar el crédito de pesos a UVR
- Modificación unilateral de lo inicialmente pactado en el crédito
- Alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso y al principio de la buena fe de deudor hipotecario del fondo nacional de ahorro fna por la decisión de la entidad de modificar unilateralmente y sin su consentimiento las condiciones del credito advirtiendo igualmente que el fna incurre en una conducta prohibida como es la de capitalizar los interes moratorios.
Solicita se ordene restablecer el credito a las condiciones inicialmente pactadas y se efectue el ajuste en el sentido de que lo que resulte pagado en exceso se impute al pago de la deuda.
Principio de buena fe y respeto a los actos propios.
Deber del fondo nacional de ahorro de concertar con los deudores la aprobación de las modificaciones en las condiciones de los creditos con ellos pactados.
La sala advierte que en efecto el fondo nacional de ahorro vulnero los derechos del accionante.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Popayan de fecha 2 de junio de 2005, dentro de la accion de tutela instaurada por el senor Wilson Julio Cuero Gongora contra el Fondo Nacional de Ahorro.
- Segundo. En consecuencia CONCEDER el amparo solicitado y ORDENAR que se proceda de conformidad con estas etapas: (a) Que en el termino de cinco (5) dias el Fondo Nacional de Ahorro restablezca el credito en pesos y en el plazo indicado, segun lo pactado inicialmente con el demandante; (b) Una vez cumplido lo anterior, ORDENAR a la entidad demandada que, en el termino de quince (15) dias, verifique si dicho credito cumple o no con la prohibicion de capitalizacion de intereses. En caso de que se constate que el credito del tutelante resulta contrario a lo que se ha establecido por la Corte Constitucional en dicho sentido y con las normas legales vigentes, el Fondo Nacional de Ahorro debera, dentro del mismo plazo, dar informacion clara, cierta, comprensible y oportuna al senor Cuero Gongora respecto de dicha condicion, de manera tal que conozca suficientemente como opera el credito, la composicion de las cuotas, el comportamiento del credito y cual va a ser el procedimiento a seguir por parte del Fondo Nacional de Ahorro para ajustar su credito a la prohibicion de capitalizacion de intereses; (c) En el evento en que sea necesario modificar las condiciones inicialmente pactadas del creditos en cuanto al plazo o monto de las cuotas que en pesos adquirio la demandante y que debe continuar en pesos, sera necesario contar con su consentimiento o aquiescencia, y, en caso contrario, se mantendran las condiciones inicialmente pactadas, sin perjuicio de que el Fondo Nacional de Ahorro pueda acudir ante el Juez competente para dirimir la controversia contractual. Lo anterior de conformidad con la jurisprudencia que se reitera en este fallo y la normatividad vigente sobre la materia.
- Tercero. Por Secretaria, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.