T-626 de 2005
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Luis Enrique Cardenas Sterling Y Otro Vs. Fondo Nacional Del Ahorro Fna
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Respeto
- Abuso de posición dominante
- Deber de informar a usuarios la redenominación de créditos hipotecarios
- Vulneración de derechos al modificar el crédito de pesos a UVR sin información y aceptación previa del titular
- Modificación unilateral de lo inicialmente pactado en el crédito
- Redenominación de créditos hipotecarios
- Alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vivienda digna igualdad peticion y debido proceso de deudores del fondo nacional del ahorro a quienes el fna les modifico unilateralmente las condiciones estipuladas inicialmente cambiándoles la deuda de pesos a uvr y aumentándoles el plazo.
Solicitan se ordene al fondo devolver las cosas a su estado original.
Jurisprudencia de la corte cosntitucional vertida con ocasión de tutelas incoadas por deudores del fna a quienes les fueron modificadas unilateralmente las condiciones de sus creditos.
La buena fe el respeto de los actos propios y la modificacion unilateral de los contratos.
La necesidad de informar al deudor y consultarlo previamente para entrar a modificar las condiciones del credito.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la Sentencia proferida el 11 de abril de 2005 por el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Bogota dentro de la accion de tutela incoada por Luis Enrique Cardenas Sterling, y la Sentencia proferida el mismo dia por la Sala Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga dentro de la accion de tutela incoada por Fredy Alexander Ayala Castro.
- Segundo. CONCEDER la tutela para la proteccion de los derechos de los senores Luis Enrique Cardenas Sterling y Fredy Alexander Ayala Castro, y en consecuencia ORDENAR que se proceda de conformidad con las siguientes etapas.
- a) Que en el termino de cinco (5) dias el Fondo Nacional de Ahorro restablezca el credito en pesos y en el plazo indicado, segun lo pactado inicialmente con los demandantes.
- b) Una vez cumplido lo anterior, ORDENAR a la entidad demandada que, en el termino de quince (15) dias, verifique si dichos creditos cumplen o no con la prohibicion de capitalizacion de intereses. En caso de que se constate que los creditos de los demandantes resultan contrarios a lo que se ha establecido por la Corte Constitucional en dicho sentido y con las normas legales vigentes, el Fondo Nacional de Ahorro debera dar, dentro del mismo plazo, a los senores Luis Enrique Cardenas Sterling y Fredy Alexander Ayala Castro informacion clara, cierta, comprensible y oportuna respecto de dicha condicion, de manera tal que ellos conozca suficientemente como opera el credito, la composicion de las cuotas, el comportamiento del credito y cual va a ser el procedimiento a seguir por parte del Fondo Nacional de Ahorro para ajustar sus respectivos creditos a la prohibicion de capitalizacion de intereses.
- c) En el evento en que sea necesario modificar las condiciones inicialmente pactadas de los creditos en cuanto al plazo o monto de las cuotas que en pesos adquirieron los demandantes y que deben continuar en pesos, sera necesario contar con su consentimiento o aquiescencia, y, en caso contrario, se mantendran las condiciones inicialmente pactadas, sin perjuicio de que el Fondo Nacional de Ahorro pueda acudir ante el Juez competente para dirimir la controversia contractual. Lo anterior de conformidad con la jurisprudencia que se reitera en este fallo y la normatividad vigente sobre la materia.
- TERCERO. Dar cumplimiento a lo previsto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.