Micelio
Sentencia de Tutela23 de enero de 2008

T-028 de 2008

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Viviana Del Socorro Perez Alvarez·Demandado Banco Colmena, Juzgado Trece Civil Del Circuito De Medellin Y Sala Civil Del Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Medellin

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso
  • Excepción formulada por la accionante sobre la indebida reliquidación de su crédito hipotecario
  • Redenominación de créditos y adecuación de títulos valores a la nueva unidad de valor no desvirtúa el carácter ejecutivo de los mismos
Entidad Financiera
  • Reliquidación y redenominación de créditos en moneda legal a UVR es una disposición expresa del legislador
  • Requisitos de validez para modificación de créditos de vivienda
Prejudicialidad
  • Jueces deben ser estrictos y cuidadosos en aplicación de las normas
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia excepcional
  • Improcedencia ya que no hubo consideraciones caprichosas y acomodaticias en las sentencias y no se pudo demostrar que la reliquidación del crédito fue errada
  • No se presentó vulneración del debido proceso
  • Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos generales y especiales de procedibilidad
Proceso Ejecutivo
  • Excepción de pleito pendiente por existencia de un proceso ordinario en curso
7 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la igualdad, al debido proceso, al acceso a la administracion de justicia y a la vivienda digna de persona que adquirio un credito hipotecario que habia respaldado con dos pagares.

Posteriormente fue demandada por la entidad bancaria en proceso ejecutivo, en el cual se libro mandamiento de pago en su contra tasandose las cantidades adeudadas en uvr y no en pesos como originalmente fueron pactadas.

Adicionalmente todas las excepciones previas propuestas fueron negadas en su totalidad, las excepciones de merito se declararon no probadas, y se prosiguio con el proceso, de tal manera que se decreto la venta en publica subasta de los bienes inmuebles objeto de la hipoteca.

Asunto que pese a haber sido apelado, fue confirmado con algunas modificaciones.

Solicita sean revocados los fallos proferidos por las autoridades judiciales que conocieron del proceso ejecutivo con titulo hipotecario.

Asi mismo, solicita el levantamiento de las medidas cautelares, la exoneracion del pago de las costas del proceso y la imdemnizacion por los perjuicios causados. <br>tutela contra providencias judiciales.<br>causales de procedibilidad de la accion de tutela contra providencias judiciales.<br>puntualiza la corte que los jueces demandados no incurrieron en violacion de derechos fundamentales, como quiera que el caso concreto no cumple con los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional para la procedencia de la accion de tutela contra fallos de caracter judicial.<br>negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos en este proceso, ordenada mediante auto de fecha catorce (14) de julio de 2006.
  2. SEGUNDO. LEVANTAR la medida cautelar ordenada mediante auto de fecha catorce (14) de julio de 2006.
  3. TERCERO. CONFIRMAR las sentencias proferidas por la Sala de Casacion Civil y la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, proferidas dentro del proceso de tutela iniciado por Viviana del Socorro Perez Alvarez contra el Banco Colmena, el Juzgado Trece Civil del Circuito de Medellin y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin, por las razones expuestas en esta providencia.
  4. CUARTO. Librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.