T-499 de 2019
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Milena Cecilia Soraca Lozano·Demandado Alcaldia De Valledupar Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial y no acreditar perjuicio irremediable
- Se debió declarar procedente por cuanto la accionante no contaba con la posibilidad de acudir al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho
- Orden a Alcalde Municipal dar respuesta de fondo al derecho de petición presentado por accionante
- Alcance
- Se debió amparar derecho al trabajo y a la confianza legítima
- Protección a ciudadanos de cambios bruscos e intempestivos efectuados por autoridades
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Las entidades accionadas llevaron a cabo un operativo de recuperación del espacio público en la ciudad de Valledupar y, a raíz de éste, impusieron órdenes de comparendo por invasión al espacio público a varios vendedores ambulantes, entre los cuales se encontraba la accionante.
De manera posterior, la peticionaria presentó un derecho de petición en el que les solicitaba permitirle continuar ejerciendo su actividad económica en el sitio donde realizaron el desalojo o, en su defecto, reubicarla en otro lugar, toda vez que era madre cabeza de familia y la única fuente de ingreso de su núcleo familiar.
La Corte consideró, frente a la presunta afectación de los derechos fundamentales al trabajo y al mínimo vital, que la acción de tutela no superaba el requisito de subsidiariedad por cuanto las decisiones adoptadas por las autoridades administrativas en el marco de procedimientos de recuperación del espacio público, por regla general, pueden ser atacadas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Además, porque en el caso concreto no se acreditó un supuesto de perjuicio irremediable que justificara la procedencia transitoria de dicha acción.
Con relación a la vulneración del derecho de petición la Sala concluyó que sí existió vulneración de esta garantía y por ello decidió ampararla, ordenando a la entidad emitir respuesta de fondo a la solicitud formulada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 27 de febrero de 2018 por el Juzgado
- Segundo. de Familia de Valledupar, en lo relativo a la presunta afectación de los derechos fundamentales al trabajo y al mínimo vital de la actora, como consecuencia del presunto desconocimiento del principio de confianza legítima, por las razones expuestas en la parte motiva.
- Segundo. TUTELAR el derecho fundamental de petición de MILENA CECILIA SORACA LOZANO. En consecuencia, ORDENAR a la Alcaldía de Valledupar que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia dé respuesta de fondo al derecho de petición presentado por la accionante el 2 de noviembre de 2018.
- Tercero. LIBRAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.