T-186 de 2007
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Marisol Jaimes Torres Vs. Tribunal Superior De Bucaramanga Sala Civil Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Debió terminarse tan pronto como el Curador ad litem conoció de la reliquidación del crédito
- Reliquidación del crédito da lugar a la suspensión o terminación del proceso según ley 546 de 1999
- Vulneración por restringir a la previa conformación de la litis, la terminación de los procesos ejecutivos en curso
- Objetivos y alcance
- Se constituye por restringir a la previa conformación de la litis, la terminación de los procesos ejecutivos en curso
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso y a la vivienda digna de deudor del sistema upac contra quien la entidad acreedora habia adelantado proceso ejecutivo hipotecario por mora en el cumplimiento de sus obligaciones y a quien surtidos los tramites correspondientes el juzgado de conocimiento profirio decision de terminacion del proceso en su contra en cumplimiento de lo dispuesto en la ley 546 de 1999 pero la sala del tribunal accionado decidio revocar tal medida.solicita se ordene revocar la decision del tribunal y dejar en firme la del juzgado que dio por terminado el proceso en su contra.tutela contra providencias judiciales.
Procedencia de la accion de tutela.
Objetivos y alcances de la ley 546 de 1999.
Efectuada la reliquidacion del credito ordenada por el articulo 42 de la ley 546 de 1999 los procesos ejecutivos en curso tienen que terminar.
El proceso tenia que haber terminado tan pronto como el curador ad litem conocio de la reliquidacion del credito.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Levantar los terminos que fueron suspendidos para mejor proveer.
- Segundo. REVOCAR las sentencia proferida por la Sala de Casacion Civil de la H. Corte Suprema de Justicia, el 17 de julio de 2006, para decidir la accion de tutela instaurada por Marisol Jaimes Torres contra la Sala Civil del H. Tribunal Superior de Bucaramanga y la Corporacion de Ahorro y Vivienda GRANAHORRAR S.A. hoy CISA S.A, para, en su lugar, CONCEDER a la accionante el amparo de los derechos al debido proceso y la vivienda digna.
- Tercero. DECLARAR ejecutoriado y en firme el auto de 21 de febrero de 2006, que da por terminado el proceso Ejecutivo Hipotecario promovido contra la actora por la Corporacion de Ahorro y Vivienda GRANAHORRAR S.A. y anula la actuacion.
- En consecuencia el Juzgado del conocimiento, en las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificacion de esta decision, adoptara las medidas conducentes, para hacer efectiva esta decision.
- Cuarto. Por Secretaria, remitase al Juzgado de origen el expediente contentivo del proceso Ejecutivo Hipotecario a que se hace mencion, sin previo desglose y librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.