T-444 de 2006
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Odilia Barreto De Perez Vs. Juzgado Once Civil Municipal De Bogota Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos de procedencia
- Requisitos de procedibilidad
- Procedencia si el demandante ha ejercido recursos legales disponibles y en oportunidad procesal prevista
- Inmediatez no puede argumentarse para negarla por cuanto proceso sigue en curso
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso al acceso a la administracion de justicia a la igualdad y a la vivienda en condiciones dignas de deudora de credito hipotecario contra quien colmena inicio proceso ejecutivo en su contra en el año 2002 habiéndose librado mandamiento de pago por parte del juzgado por considerar que el rechazo de plano del incidente de nulidad propuesto del proceso de liquidacion del credito violoa sus derechos fundamentales y desconoce lo ordenado en la ley 546 de 1999.
Tutela contra providencias judiciales.
Condiciones básicas para la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales proferidas en el curso de procesos ejecutivos.
La inmediatez de la acción de tutela en el proceso ejecutivo hipotecario se verifica cuando el proceso sigue en curso.
La acción de tutela contra providencias judiciales procede cuando el accionante ha ejercido los recursos legales disponibles dentro de la oportunidad procesal prevista para el efecto.
A través del incidente de nulidad propuesto por la apoderada judicial de la señora barreto se pretendía reabrir la discusión sobre el monto de la obligación para lo cual la misma ya había contado con múltiples oportunidades que no fueron utilizadas.
La señora odilia barreto de pérez está acudiendo a la acción de tutela para subsanar la inactividad de su apoderada en el ejercicio de los recursos ordinarios que prevén los procesos ejecutivos.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida en segunda instancia por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el 20 de enero de 2006 en la acción de tutela instaurada por Odilia Barreto de Pérez contra el Juzgado Once Civil Municipal de Bogotá, el Juzgado Treinta y Seis Civil de Circuito de Bogotá y el Banco Colmena, por las razones aducidas en la parte motiva de la presente providencia.
- Segundo. ORDENAR que, en aras de garantizar la efectividad de la acción de tutela, se notifique este fallo a las partes dentro de los dos (2) días siguientes a su recepción.
- Tercero. LÍBRESE por secretaría la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.