T-1069 de 2006
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Jose Eliberto Martinez Orozco Y Otra Vs. Juzgado Quinto Civil Del Circuito De Pereira Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inmediatez
- Improcedencia por no darse el presupuesto de inmediatez
- No puede alegarse falta de diligencia del actor en el uso de los recursos de ley
- Improcedencia por no haberse utilizado los recursos de ley, ni solicitarse la terminación del proceso
- Elementos que deben concurrir
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso la igualdad el amparo a la familia el principio de buena fe y el principio de la seguridad juridica de deudores de entidad financiera por cuanto las autoridades judiciales continuaron el proceso ejecutivo en su contra despues de aportada la reliquidacion del credito hipotecario y llegar a la adjudicacion del inmueble no habiendo dado aplicacion al articulo 42 de la ley 546 de 1999 que dispuso la terminacion y archivo de los procesos iniciados antes del 31 de diciembre de 1999.solicitan se ordene al juzgado cumplir la providencia que decreto la terminacion del proceso y la devolucion del inmueble.tutela contra providencias judiciales.
Condiciones básicas para la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales proferidas en el curso de procesos ejecutivos.
Carga mínima que debe desplegar el accionante en el curso de un proceso ejecutivo para que la acción de tutela sea procedente.
La inmediatez de la acción de tutela en el proceso ejecutivo hipotecario se verifica cuando el proceso sigue en curso.la presente acción de tutela no reúne los requisitos de procedibilidad que la jurisprudencia ha señalado tratándose de providencias judiciales proferidas en el curso de procesos ejecutivos hipotecarios.negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR el fallo proferido el 17 de julio de 2006 en primera instancia por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la accion de tutela instaurada por Jose Eliberto Martinez Orozco y Maria Otilia Florez de Martinez contra el Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Pereira y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. ORDENAR a la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia que, en aras de garantizar la efectividad de la accion de tutela, notifique este fallo a las partes dentro de los dos (2) dias siguientes a su recepcion.
- Tercero. LIBRESE por secretaria la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.