T-144 de 2006
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Ana Josefa Moreno Benavides Y Otros Vs. Despachos Judiciales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Causales genéricas de procedibilidad
- Se debe hacer análisis material de los defectos o supuestos de procedibilidad
- Procedencia por no existir otro medio de defensa judicial
- Procedencia excepcional
- Requisitos para dar por terminados procesos ejecutivos hipotecarios
- Terminación del proceso no se encuentra supeditada a inexistencia de saldos insolutos o existencia de acuerdo de reestructuración
- Doctrina constitucional sobre el artículo 42 parágrafo 3
- Defecto sustantivo
- Requisitos de procedibilidad
- Terminación al entrar en vigencia Ley 546/99
- Terminación del proceso por reliquidación del crédito de UPAC
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vivienda digna en conexidad con el derecho al debido proceso de deudores del sistema upac contra quienes se tramitan procesos ejecutivos en su contra por la decision de los depachos de negarse a dar por terminados los procesos ejecutivos hipotecarios pese a que fue aportada la respectiva reliquidacion en cada uno de los procesos en concordancia con la ley 546 de 1999.
Procedencia de la accion de tutela contra providencias judiciales cuando el juez ha incurrido en una via de hecho y no existe otro mecanismo de defensa judicial para la proteccion del derecho fundamental vulnerado.
La interpretacion del paragrafo 3 del articulo 42 de la ley 546 de 1999.
La corte constitucional ha considerado que en aquellos casos en los cuales los jueces encargados de dar aplicación a dicha ley incurrieran en un error de interpretación y así mismo se apartaran de la posición jurisprudencial sentada por ella misma dicha actuación podría configurar una vía de hecho y en ese evento se haría viable la acción de tutela.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (22 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia que el 20 de septiembre de 2005 dicto la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la accion de tutela promovida por la senora Ana Josefa Moreno Benavides contra el Juzgado 18 Civil del Circuito de Bogota.
- En su lugar, CONCEDER a la actora el amparo de su derecho a la vivienda digna, en conexidad con el derecho al debido proceso.
- En consecuencia, DECRETAR LA NULIDAD de todo lo actuado dentro del proceso ejecutivo hipotecario que adelanta el Juzgado 18 Civil del Circuito de Bogota, del Banco Av-Villas contra la senora Ana Josefa Moreno Benavides e Ignacio Beltran Franco, a partir de la actuacion siguiente a la reliquidacion del credito.
- Ademas ORDENAR al Juzgado 18 Civil del Circuito de Bogota, que renueve (Art. 146 C.P.C.) el proceso ejecutivo seguido contra la senora Ana Josefa Moreno Benavides, en relacion con el cobro de la obligacion 067024-3-16, en tanto este credito no tuvo como finalidad la compra de vivienda a largo plazo, y por consiguiente no le son aplicables los beneficios contemplados en la Ley 546 de 1999.
- Segundo. REVOCAR la sentencia del 26 de septiembre de 2005 proferida por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la accion de tutela instaurada por Jose Fabio Franco Arevalo y Olga Leonor Diaz de Franco contra el Juzgado 21 Civil del Circuito de Bogota, la Sala Civil del Tribunal Superior de la misma ciudad y el Banco Davivienda.
- En su lugar, CONCEDER a los demandantes el amparo de sus derechos a la vivienda digna, en conexidad con el derecho al debido proceso.
- En consecuencia, DECRETAR LA NULIDAD de todo lo actuado dentro del proceso ejecutivo hipotecario que adelanta el Juzgado 21 Civil del Circuito de Bogota, propuesto por el Banco Davivienda contra los demandantes, a partir de la actuacion siguiente a la reliquidacion del credito.
- Ademas, ORDENAR al Juzgado 21 Civil del Circuito de Bogota que, dentro de un termino de cinco (5) dias contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, declare la terminacion del proceso y ordene el archivo del expediente.
- Tercero. REVOCAR la sentencia proferida el 4 de octubre de 2005 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga, dentro de la accion de tutela iniciada por el senor Crisostomo Nino Gomez contra el Juzgado
- Noveno. Civil del Circuito de Bucaramanga y el Banco Conavi.
- En su lugar, CONCEDER al actor el amparo de su derecho a la vivienda digna, en conexidad con el derecho al debido proceso.
- Por ende, DECRETAR LA NULIDAD de todo lo actuado dentro del proceso ejecutivo que se adelanta en contra del senor Crisostomo Nino Gomez ante el Juzgado 9o Civil del Circuito de Bucaramanga propuesto por el Banco Conavi, a partir de la actuacion siguiente a la reliquidacion del credito.
- Ademas, ORDENAR al Juzgado 9o Civil del Circuito de Bucaramanga que, dentro de un termino de cinco (5) dias contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, declare la terminacion del proceso y ordene el archivo del expediente.
- Cuarto. REVOCAR la sentencia dictada el 31 de octubre de 2005 por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la accion de tutela iniciada por el senor Hugo Fabio Bautista Puerto contra el Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de Bogota.
- En su lugar, CONCEDER al demandante el amparo de su derecho a la vivienda digna, en conexidad con el derecho al debido proceso.
- Por ende, DECRETAR LA NULIDAD de todo lo actuado dentro del proceso ejecutivo hipotecario que adelanta en contra del senor Hugo Fabio Bautista Puerto ante el Juzgado 25 Civil del Circuito de Bogota, a partir de la actuacion siguiente a la reliquidacion del credito.
- Ademas, ORDENAR al Juzgado 25 Civil del Circuito de Bogota que, dentro de un termino de cinco (5) dias contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, declare la terminacion del proceso y ordene el archivo del expediente.
- Quinto. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 1o de noviembre de 2005, dentro del proceso de tutela iniciado por la senora Fabiola Belalcazar Cuartas contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali.
- En su lugar, CONCEDER a la actora el amparo de su derecho a la vivienda digna, en conexidad con el derecho al debido proceso.
- Por ende, DECRETAR LA NULIDAD de todo lo actuado dentro del proceso ejecutivo hipotecario que se adelanta en contra de la senora Fabiola Belalcazar Cuartas ante el Juzgado 1o Civil del Circuito de Cali, a partir de la actuacion siguiente al auto interlocutorio fechado el 12 de junio de 2001 proferido por ese despacho judicial, que declaro la terminacion del proceso ejecutivo hipotecario.
- Ademas, ORDENAR al Juzgado 1o Civil del Circuito de Bucaramanga que, dentro de un termino de cinco (5) dias contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, y cumplido lo anterior ordene el archivo del expediente.
- Sexto. Dar cumplimiento a lo previsto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.