Micelio
Sentencia de Tutela7 de julio de 2005

T-716 de 2005

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Jose Miguel Lobaton Obregón Vs. Banco Comercial Av Villas Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Proceso Ejecutivo Hipotecario
  • Reliquidación automática
  • Alcance de la sentencia C-955/00
  • Terminación de procesos se produce por ministerio de la ley por lo tanto debe ser declarada de oficio por el juez
  • Terminación y archivo de procesos iniciados antes del 31 de diciembre de 1999
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Decisión de no terminar los procesos constituye una vía de hecho por defecto sustantivo
2 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la vivienda digna en conexidad con el derecho al debido proceso de deudor del banco av villas a quien le fue iniciado proceso de ejecución hipotecario en el año 1998 y el juzgado 15 civil del circuito de cali le decreto la terminación extraordinaria del proceso asi como la cancelación de las medidas cautelares y el archivo del expediente en aplicación del articulo 42 de la ley 546 de 1999 y las sentencias c-955 de 2000 y t-606 de 2003 pero el tribunal superior de cali al resolver recurso de apelación decidio revocar la medida.

Solicita se deje sin efectos el auto dictado el 7 de junio de 2004 por la sala de decisión civil del tribunal superior de cali que revoco la decisión adoptada por el juzgado 15 civil del circuito de cali que ordeno dar por terminado el proceso hipotecario instaurado por el banco av villas.

Suspension y terminación de los procesos ejecutivos hipotecarios que se encontraban en curso a 31 de diciembre de 1999.

Tratándose de procesos ejecutivos hipotecarios en curso a 31 de diciembre de 1999 la decisión judicial de no darlos por terminado constituye una clara via de hecho por defecto sustantivo por una interpretación equivocada de la ley y el desconocimiento de la jurisprudencia de la corte constitucional.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la decision adoptada el 31 de enero de 2005, por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual nego la proteccion solicitada por el senor Jose Miguel Lobaton Obregon.
  2. En su lugar, TUTELAR al senor Jose Miguel Lobaton Obregon el derecho a la vivienda digna en conexidad con el derecho al debido proceso.
  3. Segundo. DECLARAR la nulidad del auto del 7 de junio de 2004, mediante el cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, revoco la providencia adoptada el 9 de febrero de 2004 por el Juzgado 15 Civil del Circuito de Cali, de acuerdo con lo senalado en la presente providencia.
  4. En consecuencia DECLARASE ejecutoriada y en firme la decision adoptada por el Juzgado 15 Civil del Circuito de Cali el dia 9 de febrero de 2004, mediante la cual se ordeno la terminacion extraordinaria del proceso ejecutivo que se seguia en contra del senor Jose Miguel Lobaton Obregon.
  5. Tercero. Por Secretaria, dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.