Micelio
Sentencia de Tutela1 de marzo de 2007

T-147 de 2007

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Gloria Amparo Rey Saenz Representada Por Jose Antonio Muñoz Alvarez Vs. Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Medellin Sala Civil Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Causales genéricas de procedibilidad
  • Defecto sustantivo
  • Evolución jurisprudencial
  • Procedencia excepcional
Proceso Ejecutivo Hipotecario
  • Reliquidación de la deuda como condición para dar por terminado el proceso
  • Terminación y archivo en aplicación de la ley 546 de 1999
  • Suspensión en aplicación de la ley 546 de 1999
Via De Hecho
  • Defecto sustantivo por inaplicación del artículo 142 de la ley 546 de 1999
3 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso y al acceso a la justicia de adjudicataria de inmueble dentro de proceso de sucesion contra quien se inicio demanda ejecutiva por obligacion adquirida en el sistema upac y quien solicito previamente la declaracion de nulidad del proceso ejecutivo con fundamento en la ley 546 de 1999 por la decision del tribunal de revocar la decision del juez de declarar la nulidad de lo actuado y ordenar la terminacion del proceso.solicita se ordene la terminacion del proceso ejecutivo en su contra.accion de tutela contra providencias judiciales.

Eventos en que resulta procedente.

Via de hecho.

Defecto material o sustantivo.

Suspension de procesos ejecutivos hipotecarios por mandato de la ley 546 de 1999.

La inaplicacion del articulo 142 de la ley 546 de 1999 y de lo establecido por la corte constitucional en la sentencia c-955 de 2000 da origen a un defecto sustantivo que hace procedente la solicitud de amparo.

Dado que las obligaciones que concurrieron al cobro de la acreencia de la entidad bancaria corresponden a la ejecucion ordinaria de creditos ajenos a la mencionada ley a estos no se puede extender la aplicacion de las medidas legislativas.

En tal sentido la sala no se pronunciara respecto de este asunto en la medida en que carece de competencia.concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos en este proceso, ordenada mediante auto del
  2. primero. (1) de noviembre de dos mil seis (2006)
  3. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia de tutela de segunda instancia proferida el dia 28 de junio de 2006 por La Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, dentro del proceso de tutela promovido por Gloria Amparo Rey Saenz contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin, Sala Civil, y el Banco CONAVI, hoy BANCOLOMBIA S. A.
  4. TERCERO. TUTELAR los derechos al debido proceso y al acceso a la justicia de Gloria Amparo Rey Saenz. En consecuencia, ORDENAR a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin que, en el termino de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, decrete la terminacion del proceso ejecutivo hipotecario instaurado por la Corporacion de Ahorro y Vivienda Conavi, hoy Bancolombia S. A., en contra de Gloria Amparo Rey Saenz.
  5. CUARTO. LIBRENSE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.