T-172 de 2008
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Francisco De Jesus Rivero·Demandado Juzgado Noveno Civil Municipal De Cali
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia e hipótesis en que resulta procedente
- Caso en que el demandado en el proceso consignó en forma incompleta el valor de los cánones adeudados
- Presentación de recibos de pago o consignación de los cánones para ser oído en juicio
- Constitucionalidad de la carga procesal del demandado consistente en consignar el valor total de los cánones adeudados o presentar recibos de pago para ser oído dentro del proceso
- Pago de cánones adeudados para ser oído en el proceso
- Pago de cánones adeudados como requisito para ser oído en juicio
- Inaplicación de norma respecto a la prueba del pago de cánones de arrendamiento para ser oído en juicio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso de persona que fue demandada para la restitucion de inmueble arrendado y que no fue oida dentro del tramite del mismo por no haber cancelado los canones adeudados a pesar de existir duda acerca de la existencia del contrato de arrendamiento y a haber alegado la destruccion de la cosa arrendada.<br>solicita se ordene la nulidad de lo actuado a partir del auto que decreto la no practica de pruebas dentro del proceso.<br>accion de tutela contra providencias judiciales.
Procedencia de la accion de tutela.
Constitucionalidad de la carga procesal del demandado en un proceso de restitucion de inmueble arrendado consistente en consignar el valor total de los canones adeudados o presentar los correspondientes recibos de pago a fin de que pueda ser oido dentro del proceso judicial.<br>en el caso concreto, la accion de tutela no resulta procedente como quiera que no se presenta el supuesto factico que en ocasiones precedentes ha permitido la inaplicacion del requisito consignado en las disposiciones del estatuto procesal.
Lo anterior, habida cuenta que, para efectos de eximir al demandado en este tipo de procesos de la carga procesal de realizar el pago de los canones de arrendamiento, debe presentarse una duda razonable respecto de la existencia del contrato de arrendamiento, circunstancia que se echa de menos en esta ocasion.<br>negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, en la accion de tutela instaurada por Francisco de Jesus Rivero contra el Juzgado
- Noveno. Civil Municipal de Cali, mediante la cual se nego la solicitud de amparo del derecho fundamental al debido proceso del Ciudadano.
- Segundo. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.