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T-172/08
Salvamento de votoSentencia de Tutela T-172/0821 de febrero de 2008

Salvamento de voto

MagistradoJaime Araujo Rentería

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO DE VOTO A LA SENTENCIA T-172 DEL 2008 DEL MAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERIADEBIDO PROCESO EN RESTITUCION DE BIEN INMUEBLE ARRENDADO-Pago de cánones adeudados como requisito para ser oído en juicio (Salvamento de voto)Como lo he venido expresando desde el salvamento parcial de voto a las sentencia C-886 de 2004, considero que cualquiera que sea la definición que se tenga sobre el concepto de debido proceso, su elemento esencial es el de ser oído y vencido en juicio -ser oído primero y luego vencido en juicio-. En este caso la parte débil de la relación contractual fue condenada sin haber sido oída y lo más grave es, que no es oída por una razón de carácter económico. Esto tiene como consecuencia que se deniega el acceso a la justicia de una persona por una razón económica. Referencia: expediente T-1725646Acción de tutela instaurada por Francisco de Jesús Rivero contra el Juzgado Noveno Civil Municipal de CaliMagistrado Ponente: Dr. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO.Con el respeto acostumbrado por las decisiones mayoritarias de esta Corporación, me permito presentar salvamento de voto frente a esta sentencia.Como lo he venido expresando desde el salvamento parcial de voto a las sentencia C-886 de 2004, considero que cualquiera que sea la definición que se tenga sobre el concepto de debido proceso, su elemento esencial es el de ser oído y vencido en juicio -ser oído primero y luego vencido en juicio-. En este caso la parte débil de la relación contractual fue condenada sin haber sido oída y lo más grave es, que no es oída por una razón de carácter económico.Esto tiene como consecuencia que se deniega el acceso a la justicia de una persona por una razón económica. La lucha en el Estado de Derecho por acceder a la justicia, en un momento histórico, se centró en remover barreras económicas, para que la gente de escasos recursos pudiera acceder a la administración de justicia. Esto es lo que explica instituciones como el amparo de pobreza, la defensoría pública de los sindicados que no tienen dinero para contratar a un abogado, las acciones de grupo, entre otras.Por lo anterior, discrepo de la presente decisión.Fecha ut supra.JAIME ARAÚJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- Fl. 69 cuaderno de anexos Sentencias T-328 de 2005, T-1226 de 2004, T-853 de 2003, T-420 de 2003, T- 1004 de 2004, T-328 de 2005, T-842 de 2004, T-328 de 2005, T-842 de 2004, T-836 de 2004, T-778 de 2005, T-684 de 2004, T-1069 de 2003, T-803 de 2004, T-685 de 2003, T-1222 de 2004, entre otras. Sentencia C-590 de 2005. Sentencia C-1512-00 Sentencia C-056 de 1996 “La presentación de la demanda no tiene por qué modificar las obligaciones que el contrato de arrendamiento crea para las partes: el arrendador sigue obligado a "conceder el goce de una cosa" y a cumplir concretamente las obligaciones a que se refiere el artículo 1982 del Código Civil, y todo lo que de ellas se deriva; y el arrendatario, "a pagar por este goce". En sentencia C-122 de 2004 la Corte resolvió dos demandas de inconstitucionalidad dirigidas en contra de las disposiciones bajo examen declarando la configuración del fenómeno de la cosa juzgada constitucional respecto de dichos artículos. Textualmente, la Sala Plena decidió “Estarse a lo resuelto en las sentencias C-070 de 1993 y C-056 de 1996, y en consecuencia, declarar EXEQUIBLES los numerales 2 y 3 del artículo 44 de la Ley 794 de 2003 “Por la cual se modifica el Código de Procedimiento Civil, se regula el proceso ejecutivo y se dictan otras disposiciones.” Sentencias T-1082 de 2007, T-613 de 2006, T-838 de 2004, T-494 de 2005, T-613 de 2006, entre otras. Sentencia T-1082 de 2007 “[N]o es posible que los jueces extiendan consecuencias jurídicas a supuesto de hecho que no están contenidos en la norma que pretenden aplicar pues están desbordando de manera flagrante sus facultades constitucionales y legales. De tal suerte que, entender que la carga procesal establecida en los numerales 2º y 3º del parágrafo 2º del artículo 424 del CPC debe extenderse a los supuesto en los que se presentan serias dudas sobre la existencia del contrato de arrendamiento, ya sea porque han sido alegadas razonablemente por las partes o, porque el juez así lo constató de los hechos que se encuentran probados, violaría las disposiciones constitucionales, en especial, aquellas que consagran el derecho fundamental al debido proceso y al acceso a la administración de justicia entre otros” Fl. 17 cuaderno de anexos Fl. 69 cuaderno de anexos

Salvamento de Jaime Araujo Rentería — T-172/08 · Micelio