Micelio
Sentencia de Tutela2 de marzo de 2007

T-150 de 2007

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Edgar Ricardo Giraldo Garcia Vs. Juzgado Primero Civil Municipal De Honda

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Proceso De Restitucion De Bien Inmueble Arrendado
  • Jurisprudencia constitucional de inaplicación de los numerales 2 y 3 del parágrafo 2 del artículo 424 del C.P.C
Arrendatario De Buena Fe
  • Pago de cánones de arrendamiento al arrendador original
Debido Proceso En Restitucion De Bien Inmueble Arrendado
  • Presentación de recibos de pago o consignación como requisito para ser oído en juicio
Debido Proceso Y Derecho De Defensa
  • Inaplicación en casos específicos de las normas del artículo 424 del C. de P. C
Restitucion De Bien Inmueble Arrendado
  • Excepción a la presentación de recibos de pago o consignación de los cánones para ser oído en juicio
7 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso y el derecho a acceder a la justicia para ejercer el derecho de defensa de arrendatario de inmueble comercial demandado dentro del tramite de restitucion de inmueble arrendado por la negativa del despacho de oirlo por no haber demostrado el pago al demandante de los canones reclamados a pesar del demandado haber comprobado que habia efectuado los pagos de los meses exigidos a otro arrendador asi como la negativa del despacho de responder el recurso presentado y la expedicion de copias para el tramite del recurso de queja.solicita se deje sin efecto el auto del 12 de mayo de 2006 que dispuso no ser oido el demandado en el proceso y se ordene dictar nuevo auto en el que se admita oir al demandado.procedencia de la accion de tutela.

El inciso tercero del articulo 86 superior prescribe que la accion de tutela "solo procedera cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable".

La jurisprudencia de la corte constitucional acerca de la obligacion de los arrendatarios demandados por falta de pago de demostrar el pago de los canones para poder ser oidos dentro del proceso de restitucion de inmueble.

La jurisprudencia de la corte acerca de la inaplicacion en casos especificos de los numerales 2 y 3 del paragrafo 2 del articulo 424 del codigo de procedimiento civil.

Cuando hay serias dudas sobre la existencia o la vigencia del contrato de arrendamiento no procede exigirle al demandado dentro del proceso de restitucion de inmueble que demuestre el pago de los canones reclamados para ser oido dentro del proceso.

En el presente proceso debe inaplicarse por razones de equidad constitucional el numeral 2 del paragrafo 2 del articulo 424 del codigo de procedimiento civil.el problema que aqui se presenta es que el actor firmo dos contratos de arrendamiento que corren simultaneamente sobre el mismo local comercial de tal forma que tendria que responder por los canones de arrendamiento ante dos arrendadores cualquiera de los cuales podria instaurar una demanda en su contra.concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Ibague, el 31 de agosto de 2006, mediante la cual se nego la accion de tutela presentada por Edgar Ricardo Giraldo Garcia contra el Juzgado
  2. Primero. Civil Municipal de Honda. En su lugar, se CONCEDE la tutela impetrada para amparar el debido proceso y el derecho a acceder a la justicia para ejercer el derecho de defensa.
  3. Segundo. Dejar sin efecto el auto dictado el dia 12 de mayo de 2006 y toda la actuacion surtida con posterioridad a esa providencia, dentro del proceso de restitucion de inmueble instaurado por Alvaro Nicolas Torres Sanchez contra Edgar Ricardo Giraldo Garcia, que se adelanta ante el Juzgado
  4. Primero. Civil Municipal de Honda. En su lugar, el Juzgado debera dictar un nuevo auto en el que admita oir al demandado dentro del proceso y, en armonia con ello, confirme su decision de darle traslado al actor del proceso de la contestacion de la demanda y de las excepciones presentadas. A partir de alli, el Juzgado repondra toda la actuacion.
  5. Tercero. Ordenarle a Secretaria General que envie de vuelta al Juzgado
  6. Primero. Civil Municipal de Honda el proceso de restitucion de inmueble instaurado por Alvaro Nicolas Torres Sanchez contra Edgar Ricardo Giraldo Garcia.
  7. Cuarto. Para garantizar la efectividad de la accion de tutela, el Juzgado
  8. Segundo. Civil del Circuito de Honda notificara esta sentencia dentro de los cinco (5) dias siguientes a la recepcion de la comunicacion a la que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  9. Quinto. Librese por la Secretaria General las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.