T-107 de 2014
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Daniel Torres Lopez·Demandado Juzgado Septimo Civil Municipal De Ibague
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Desarrollo jurisprudencial de las cargas procesales que limitan el ejercicio en los procesos de restitución de bien inmueble arrendado
- Cuando haya serias dudas sobre la existencia del contrato de arrendamiento no debe exigírsele al demandado la prueba del pago de los cánones
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Caso en el que se exige al demandado acreditar el pago o la consignación de los cánones de arrendamiento para ser oído
- No es absoluta
- A pesar que la norma está vigente y es constitucional, no se adecúa a la situación fáctica a la cual se aplicó, porque a la norma aplicada se le reconocen efectos distintos a los expr
- Eventos en los cuales hay serias dudas sobre la existencia del contrato de arrendamiento como presupuesto fáctico
- Dimensión negativa y positiva
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia.
Tutela contra providencia judicial.
Alega el actor que la autoridad judicial demandada vulneró sus derechos fundamentales al negarse a oírlo dentro del proceso de restitución de inmueble arrendado, aduciendo que no demostró haber pagado al demandante los cánones supuestamente adeudados, a pesar de que probó que el inmueble objeto de la restitución había sido secuestrado en otro proceso judicial y, que su administración la estaba ejerciendo un auxiliar de la justicia con quien celebró un nuevo contrato de arrendamiento, pagando los cánones mensuales correspondientes y encontrándose al día.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
Requisitos generales y específicos de procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, con especial profundización en los defectos sustantivo y fáctico. 2º.
Constitucionalidad de las cargas procesales que limitan el derecho de defensa de los arrendatarios demandados en procesos de restitución de inmueble arrendado. 3º.
Subregla constitucional que exime al demandado de la aplicación del numeral 2º del parágrafo 2º del artículo 424 del CPC, en los eventos en que se presentan serias dudas sobre la existencia del contrato de arrendamiento que sirve de presupuesto fáctico.
Se CONCEDE la protección constitucional solicitada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas el 8 de mayo de 2013 por el Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Ibague, y el 14 de junio de 2013 por el Tribunal Superior de esa misma ciudad - Sala Civil - Familia, que resolvieron negar la accion de tutela promovida por Daniel Torres Lopez contra el Juzgado
- Septimo. Civil Municipal de Ibague. En su lugar, CONCEDER la proteccion constitucional de los derechos al debido proceso, defensa, acceso a la administracion de justicia y contradiccion que le asisten al accionante.
- Segundo. DEJAR sin efecto todo lo actuado dentro del proceso de restitucion de inmueble arrendado que instauro Arturo Duran Restrepo contra Daniel Torres Lopez, a partir del auto de fecha 5 de septiembre de 2012, inclusive, que decidio no escuchar en el tramite al tutelante. Por lo tanto, el juzgado accionado debera rehacer la actuacion oyendo al demandado y garantizandole, en los terminos de esta providencia, sus derechos fundamentales.
- Tercero. ORDENAR al Juzgado
- Septimo. Civil Municipal de Ibague que dentro del proceso singular de minima cuantia que adelanta Arturo Duran Restrepo contra Daniel Torres Lopez, profiera la decision que corresponda teniendo presente que el titulo ejecutivo (sentencia abreviada) que sustenta las pretensiones de aquel, fue dejado sin efecto e invalidado por esta Corporacion. Asi mismo, debera resolver sobre la devolucion del deposito judicial que hizo el ejecutado, en el marco de ese tramite de recaudo forzoso.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.