aclaración de voto del Magistrado Humberto Antonio Sierra Porto). (MP Manuel José Cepeda Espinosa). (MP Juan Carlos Henao Pérez). (MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub). (MP Luis Ernesto Vargas Silva). Desde la sentencia T-1080 de 2007 la Corte lo manifestó, y esa idea de configuración de defectos sustantivo y fáctico se ha mantenido de forma pacífica en las sentencias T-808 de 2009, T-067 de 2010 y T-118 de 2012. Anteriormente se afirmaba que era procedimental. Para profundizar en el tema, se puede consultar el análisis que hizo la sentencia T-118 de 2012 (MP Luis Ernesto Vargas Silva). Sentencia T-118 de 2012 (MP Luis Ernesto Vargas Silva). Sentencia T-118 de 2012 (MP Luis Ernesto Vargas Silva), en la cual se citan como relevantes sobre el tema las sentencias T-035 de 2006, T-1082 de 2007, T-809 de 2209 y T-067 de 2010.
Aclaración de voto
MagistradosManuel José Cepeda Espinosa·Humberto Antonio Sierra Porto·Jorge Ignacio Pretelt Chaljub·Juan Carlos Henao Pérez·Luis Ernesto Vargas Silva
Aclaración conjunto de Manuel José Cepeda Espinosa, Humberto Antonio Sierra Porto, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, Juan Carlos Henao Pérez y Luis Ernesto Vargas Silva — comparten un mismo texto.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado