Micelio
Sentencia de Tutela17 de octubre de 2013

T-718 de 2013

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Cultura Colombia Ltda Y Otros·Demandado Juzgado Primero Laboral Del Circuito De Sincelejo

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Concebida como juicio de validez no como juicio de corrección del fallo cuestionado
  • Procedencia por defecto procedimental absoluto, por adelantarse proceso ordinario laboral en varias etapas sin que se notificara a la parte demandante, vulnerando debido proceso y derecho de defensa
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
  • Procedencia por vulneración del debido proceso, al desarchivar expediente y la reactivación del trámite en proceso ordinario laboral y no comunicar a la parte demandada
Actuacion Judicial
  • Presupuestos de legitimidad
Error Judicial
  • No puede ser corregido a costa de afectar derecho de defensa y contradicción de los sujetos procesales
Sistema De Informacion De Los Despachos Judiciales Por Medios Electronicos
  • Tiene efectos jurídicos, equivalencia funcional con la documentación escrita y valoración probatoria
Defecto Factico
  • Dimensión negativa y positiva
12 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, Defensa.

Tutela contra providencia judicial.

En el presente asunto se aduce que la autoridad judicial accionada vulneró derechos fundamentales al haber archivado un proceso ordinario laboral sin que mediara auto que lo ordenara y posteriormente disponer la reanudación del trámite sin enterar a los demandados de esta actuación, para que ejercieran sus derechos.

Se reitera la siguiente jurisprudencia: 1º.

Requisitos generales y específicos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y, 2º.

Los defectos sustantivo, procedimental absoluto fáctico por dimensión negativa y desconocimiento del precedente.

Se CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas el 29 de enero de 2013 por el Tribunal Superior de Sincelejo - Sala Civil Familia Laboral, y el 10 de abril de 2013 por la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casacion Laboral, que resolvieron negar por improcedente la accion de tutela promovida por la sociedad Cultura Colombia Ltda y otros contra el Juzgado 1deg Laboral del Circuito de Sincelejo. En su lugar, CONCEDER la proteccion constitucional de los derechos al debido proceso y a la defensa que le asiste a los accionantes.
  2. Segundo. DEJAR sin efectos la decision de primera instancia dictada el 10 de agosto de 2012 por el Juzgado 1deg Laboral del Circuito de Sincelejo, dentro del proceso ordinario laboral que impetro Alfredo Antonio Roman Alvarez contra la sociedad Cultura Colombia Ltda, y la actuacion procesal surtida dentro de ese tramite despues del auto de fecha 14 de mayo de 2012, mediante el cual se avoco conocimiento del asunto.
  3. Tercero. ORDENAR al Juzgado 1deg Laboral del Circuito de Sincelejo que rehaga la actuacion procesal surtida dentro del proceso ordinario laboral de Alfredo Antonio Roman Alvarez contra la sociedad Cultura Colombia Ltda, garantizando los derechos constitucionales que le asisten a la sociedad demandada y a sus socios.
  4. Cuarto. ORDENAR al Juzgado 1deg Laboral del Circuito de Sincelejo que dentro del proceso ejecutivo singular que adelanta Alfredo Antonio Roman Alvarez contra la sociedad Cultura Colombia Ltda, profiera la decision que corresponda teniendo presente que el titulo ejecutivo (sentencia ordinaria) que sustenta las pretensiones de aquel, fue dejado sin efectos e invalidado por esta Corporacion.
  5. Quinto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.