T-779 de 2007
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Silvestre Gomez Garcia Vs. Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Segunda Subseccion B
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Unico instrumento judicial
- A pesar del reemplazo de la expresión "vía de hecho" por la de "causales genéricas de procedibilidad", se da aplicación al primer criterio
- Defecto fáctico por cuanto no se tuvo en cuenta el material probatorio y se omitió prueba que evidenciaba desviación de poder
- Defecto fáctico por falta de motivación
- Procedencia
- No se incurrió en vía de hecho
- Reemplazo de la expresión "vía de hecho" por la de "causales genéricas de procedibilidad"
- Limita el margen de competencia del juez constitucional amparando las actuaciones de las autoridades judiciales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso y la igualdad de persona que laboraba como detective profesional del das y fue declarado insubsistente y presento demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que el tribunal denego.solicita se declare sin efecto la sentencia del tribunal y se profiera nuevo fallo accediendo a las pretensiones de la demanda.tutela contra providencias judiciales.
Accion de tutela contra decisiones judiciales que pongan fin a un proceso.
Supuestos excepcionales de procedibilidad.
En el presente caso no existe la via de hecho sugerida por el actor pues se trata de la interpretacion razonada de normas juridicas y de la libre apreciacion probatoria debidamente sustentada por el juez de conocimiento.negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR el fallo de marzo 29 de 2007, proferido por la Seccion Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, por medio del cual fue confirmado el de enero 25 del mismo ano, de la Seccion Cuarta ibidem, dentro de la accion de tutela instaurada por el senor Silvestre Gomez Garcia, contra la Seccion Segunda, Subseccion B, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
- Segundo. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.