T-779A de 2007
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Luz Adriana Londoño Hurtado En Representacion De Su Hijo Vs. Saludcoop
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia para proteger derecho a la salud de los niños
- Procedencia para ordenar exámenes médicos excluidos del POS
- Condiciones en que procede por exclusión de tratamientos y medicamentos de alto costo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud en conexidad con la integridad personal de menor beneficiario que padece problemas de crecimiento derivados de retraso de maduracion esqueletica por lo que le fue formulado examen diagnostico con medicamento no pos que la entidad se niega a autorizar.solicita se ordene la autorizacion del examen requerido.requisitos para ordenar servicios medicos o medicamentos no incluidos en el pos.
En el presente caso se verifica el cumplimiento de los requisitos contemplados por la regla jurisprudencial para el suministro de medicamentos o servicios no incluidos en el pos.
Accion de repeticion contra el fosyga.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Dosquebradas, Risaralda, que resolvió la acción de tutela promovida por la señora Luz Adriana Londoño Hurtado, en representación de su hijo Steven Londoño Londoño en contra de SALUDCOOP EPS, y en consecuencia, tutelar su derecho fundamental a la salud en conexidad con la integridad personal.
- Segundo. ORDENAR al representante legal de SALUDCOOP EPS, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de la presente sentencia, autorice, en el evento de que el médico tratante lo considere necesario una vez evaluado el resultado del TAC CEREBRAL CONSTRASTADO, la práctica de la Resonancia Nuclear Magnética de Silla Turca con Gadolinio a Steven Londoño Londoño, así como todos aquellos tratamientos, servicios médicos y medicamentos que llegare a necesitar como consecuencia de la talla baja que padece y que no se encuentren incluidos en el Plan Obligatorio de Salud.
- Tercero. SEÑALAR que a SALUDCOOP EPS le asiste el derecho de repetir lo que pague en cumplimiento de este fallo y que exceda de las prestaciones y beneficios del Plan Obligatorio de Salud del régimen contributivo, ante la Subcuenta respectiva del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud (FOSYGA).
- Cuarto. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.