T-146 de 2006
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Marcolino Guerrero Aguilar Vs. Juzgado Veintiseis Municipal De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Defecto sustantivo
- Apartarse de manera absoluta del precedente constitucional en materia de procesos hipotecarios en UPAC vulnera el debido proceso
- Doctrina constitucional sobre el artículo 42 parágrafo 3
- Se requiere el ejercicio oportuno de mecanismos de defensa judicial para la procedencia excepcional y subsidiaria de la acción de tutela
- Negligencia del accionante no puede tratar de enmendarse con el ejercicio de la acción
- Terminación y archivo de procesos en curso a 31 de diciembre de 1999 una vez efectuada la reliquidación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vivienda digna y al debido proceso de deudor del sistema upac contra quien el banco granahorrar presento demanda ejecutiva en el año 2003 por la decision del juez de negar la solicitud de suspension del proceso en aplicacion del articulo 42 de la ley 546 de 1999.
La obligación de suspender los procesos ejecutivos con título hipotecario basados en un crédito upac que se encontraban en curso a 31 de diciembre de 1999.
La corte ha declarado improcedente la acción de tutela en aquellos casos en los cuales ha encontrado que el actor dejó de actuar diligentemente en el proceso ejecutivo o cuando aún cuenta con recursos que no ha agotado.
Adicionalmente la corte ha considerado improcedente la acción cuando el proceso comenzó después de la vigencia de la ley 546 de 1999 o cuando no se cumplen los presupuestos generales de aplicación de la dicha ley.
Concluye la sala de revisión que la acción de tutela impetrada por el señor marcolino guerrero aguilar en contra de la sentencia proferida por el juzgado 26 civil municipal de bogotá no está llamada a prosperar en primer lugar por cuanto como se vio la sentencia contra la cual interpuso la acción que ahora se revisa no es constitutiva de vía de hecho; Y en segundo lugar porque como bien lo anotaron los fallos revisados la acción de tutela no puede invocarse para suplir con ella las deficiencias de las partes en la utilización de los recursos que de ordinario les confiere la ley para impugnar las providencias judiciales.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el nueve (9) de noviembre de 2005 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota.
- Segundo. Por Secretaria, devuelvase el expediente original del proceso ejecutivo hipotecario del Banco Granahorrar contra Marcolino Guerrero Aguilar al Juzgado Veintiseis Civil Municipal de Bogota D.C.
- Tercero. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.