Micelio
Sentencia de Tutela18 de noviembre de 2005

T-1181 de 2005

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Gladys Stella Quintero Y Otros Vs. Juez Quinto Civil Del Circuito De Bucaramanga Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Juez Civil
  • Requisitos para dar por terminados procesos ejecutivos hipotecarios
Ley 546 De 1999
  • Doctrina constitucional sobre el artículo 42 parágrafo 3
Proceso Ejecutivo Hipotecario
  • Evolución jurisprudencial
  • Terminación al entrar en vigencia Ley 546/99
Via De Hecho
  • Defecto sustantivo
Debido Proceso Ejecutivo Hipotecario
  • Deben darse por terminados los procesos en curso a 31 de diciembre de 1999 una vez aportada la reliquidación del crédito
  • Una vez aportada la reliquidación del crédito al proceso estos deben ser tramitados y archivados sin más trámite
Via De Hecho En Proceso Ejecutivo Hipotecario
  • Terminación del proceso por reliquidación del crédito de UPAC
6 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la vivienda digna en conexidad con el derecho al debido proceso de deudores del sistema upac contra quienes se iniciaron procesos ejecutivos hipotecarios en diversos despachos judiciales los cuales se negaron a dar por terminados los procesos pese a que fue aportada la respectiva liquidacion en cada uno de los procesos y a que en concordancia con la ley 546 de 1999 y la jurisprudencia de la corte constitucional era su obligacion proceder de tal manera.

Solicitan se ordene la terminación del proceso el archivo del expediente y decretar la nulidad de lo actuado dentro del proceso ejecutivo hipotecario.

Terminación de procesos ejecutivos hiopotecarios.

Alcance del parágrafo 3º del articulo 42 de la ley 546 de 1999.

Casos anteriores resueltos por la jurisprudencia de esta corporacion.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (38 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia que el 27 de mayo de 2005 dicto la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la accion de tutela promovida por la senora Gladys Stella Quintero Barragan y el senor Carlos Miguel Quintero contra el Juzgado 5o Civil del Circuito de Bucaramanga y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de esa ciudad.
  2. En su lugar, CONCEDER a los actores el amparo de su derecho a la vivienda digna, en conexidad con el derecho al debido proceso.
  3. En consecuencia, DECRETAR LA NULIDAD de todo lo actuado dentro del proceso ejecutivo hipotecario que adelanta el Juzgado 5o Civil del Circuito de Bucaramanga, de Central de Inversiones S.A contra la senora Gladys Stella Barragan y el senor Carlos Miguel Quintero, a partir de la actuacion siguiente a la reliquidacion del credito.
  4. Ademas ORDENAR al, Juzgado 5o Civil del Circuito de Bucaramanga que, dentro de un termino de cinco (5) dias contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, declare la terminacion del proceso y ordene el archivo del expediente.
  5. Segundo. REVOCAR la sentencia del 6 de mayo de 2005 proferida por la Sala de Decision Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito
  6. Judicial de Bucaramanga, dentro de la accion de tutela instaurada por Mauricio Montero Torres contra el Juzgado 4o Civil del Circuito de Bucaramanga.
  7. En su lugar, CONCEDER al demandante el amparo de su derecho a la vivienda digna, en conexidad con el derecho al debido proceso.
  8. En consecuencia, DECRETAR LA NULIDAD de todo lo actuado dentro proceso ejecutivo hipotecario que adelanta el Juzgado 4o Civil del Circuito de Bucaramanga, propuesto por el Banco AV-Villas contra el demandante, a partir de la actuacion siguiente a la reliquidacion del credito.
  9. Ademas, ORDENAR al Juzgado 4o Civil del Circuito de Bucaramanga que, dentro de un termino de cinco (5) dias contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, declare la terminacion del proceso y ordene el archivo del expediente.
  10. Tercero. REVOCAR la sentencia proferida el 14 de junio de 2005 por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la accion de tutela iniciada por la senora Flor Guadalupe Munoz Lopez contra el Juzgado
  11. Tercero. Civil del Circuito de Pasto y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de esa ciudad.
  12. En su lugar, CONCEDER a la actora el amparo de su derecho a la vivienda digna, en conexidad con el derecho al debido proceso.
  13. Por ende, DECRETAR LA NULIDAD de todo lo actuado dentro del proceso ejecutivo hipotecario que se adelanta en contra ante el Juzgado 3o Civil del Circuito de Pasto propuesto por el Banco AV-Villas, a partir de la actuacion siguiente a la reliquidacion del credito.
  14. Ademas, ORDENAR al Juzgado 3o Civil del Circuito de Pasto que, dentro de un termino de cinco (5) dias contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, declare la terminacion del proceso y ordene el archivo del expediente.
  15. Cuarto. REVOCAR la sentencia dictada el 23 de junio de 2003 por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, que a su vez confirmo la decision de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogota, dentro de la accion de tutela iniciada por los senores Ricardo Cenidelfonso Saenz Castellanos y Olga Lucia Junca Vargas contra el Juzgado
  16. Sexto. Civil del Circuito de Bogota.
  17. En su lugar, CONCEDER a los demandantes el amparo de su derecho a la vivienda digna, en conexidad con el derecho al debido proceso.
  18. Por ende, DECRETAR LA NULIDAD de todo lo actuado dentro del proceso ejecutivo hipotecario que adelanta en contra de los senores Ricardo Cenidelfonso Saenz Castellanos y Olga Lucia Junca Vargas ante el Juzgado 6o Civil del Circuito de Bogota, a partir de la actuacion siguiente a la reliquidacion del credito.
  19. Ademas, ORDENAR al Juzgado 6o Civil del Circuito de Bogota que, dentro de un termino de cinco (5) dias contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, declare la terminacion del proceso y ordene el archivo del expediente.
  20. Quinto. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia el 24 de junio de 2005, dentro del proceso de tutela iniciado por la senora Blanca Lilia Gomez Diaz contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga, el Juzgado
  21. Septimo. Civil del Circuito de esa ciudad y el Banco Granahorrar.
  22. En su lugar, CONCEDER a la actora el amparo de su derecho a la vivienda digna, en conexidad con el derecho al debido proceso.
  23. Por ende, DECRETAR LA NULIDAD de todo lo actuado dentro del proceso ejecutivo hipotecario que se adelanta en contra de la senora Blanca Lilia Gomez Diaz ante el Juzgado 7o Civil del Circuito de Bucaramanga, a partir de la actuacion siguiente a la reliquidacion del credito.
  24. Ademas, ORDENAR al Juzgado 7o Civil del Circuito de Bucaramanga que, dentro de un termino de cinco (5) dias contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, declare la terminacion del proceso y ordene el archivo del expediente.
  25. Sexto. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia el 22 de agosto de 2005, dentro del proceso de tutela iniciado por la senora Mery Cardoso Corredor contra el Juzgado
  26. Segundo. Civil del Circuito de Neiva.
  27. En su lugar, CONFIRMAR la decision adoptada el veintisiete de junio de 2005 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva, que concedio la proteccion solicitada por la actora.
  28. Septimo. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia el 18 de agosto de 2005, dentro del proceso de tutela iniciado por los senores Lucila Sandoval de Navarro y Jaime Navarro Clavijo contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga, el Juzgado
  29. Cuarto. Civil del Circuito de esa ciudad y Central de Inversiones S.A. CISA.
  30. En su lugar, CONCEDER a los demandantes el amparo de su derecho a la vivienda digna, en conexidad con el derecho al debido proceso.
  31. Por ende, DECRETAR LA NULIDAD de todo lo actuado dentro del proceso ejecutivo hipotecario que se adelanta en contra de los senores Lucila Sandoval de Navarro y Jaime Navarro Clavijo ante el Juzgado 4o Civil del Circuito de Bucaramanga, a partir de la actuacion siguiente a la reliquidacion del credito.
  32. Ademas, ORDENAR al Juzgado 4o Civil del Circuito de Bucaramanga que, dentro de un termino de cinco (5) dias contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, declare la terminacion del proceso y ordene el archivo del expediente.
  33. Octavo. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia el 23 de agosto de 2005, dentro del proceso de tutela iniciado por el senor Sain Humberto Cuadros Villamizar contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cucuta y el Juzgado
  34. Primero. Civil del Circuito de esa ciudad.
  35. En su lugar, CONCEDER al actor la proteccion de su derecho a la vivienda digna, en conexidad con el derecho al debido proceso.
  36. Por ende, DECRETAR LA NULIDAD de todo lo actuado dentro del proceso ejecutivo hipotecario que se adelanta en contra del senor Sain Humberto Cuadros Villamizar ante el Juzgado 1o Civil del Circuito de Cucuta, a partir de la actuacion siguiente a la reliquidacion del credito.
  37. Ademas, ORDENAR al Juzgado 1o Civil del Circuito de Cucuta que, dentro de un termino de cinco (5) dias contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, declare la terminacion del proceso y ordene el archivo del expediente.
  38. Noveno. Dar cumplimiento a lo previsto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.