Micelio
Sentencia de Tutela18 de mayo de 2006

T-372 de 2006

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Mariela Del Carmen Beltran Diaz Y Otro Vs. Juzgado Cuarto Civil Del Circuito De Bogota Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales Que Negaron Terminacion De Proceso Hipotecario
  • No procede por no haberse utilizado los recursos de ley dentro del proceso ejecutivo
  • Improcedencia por no haber ejercido los recursos de ley
Corte Suprema De Justicia
  • Interpretación de la Sala de Casación Civil sobre continuación de procesos ejecutivos con saldos insolutos
Juez De Tutela
  • Discrepancias entre jueces por interpretación diferente no puede ser calificada como vía de hecho
Proceso Ejecutivo Hipotecario
  • Interpretación de la ley 546 de 1999 y la sentencia C-955/00 no conduce a la terminación de todos los procesos
  • Hipótesis fáctica que debe darse para que el proceso continúe
  • Las providencias que no terminen los procesos iniciados antes del 31 de diciembre de 1999 no siempre constituyen vía de hecho
  • Terminación y archivo de procesos en curso a 31 de diciembre de 1999 una vez efectuada la reliquidación
Debido Proceso
  • Vulneración por no darse por terminado el proceso ejecutivo hipotecario conforme a la ley 546/99
Ley 546 De 1999
  • Doctrina constitucional sobre el artículo 42 parágrafo 3
Tribunal Superior
  • Interpretación de la sala unitaria sobre terminación de procesos ejecutivos con saldos insolutos
7 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso de deudores del sistema upac contra quiene por incumplimiento en sus obligaciones hipotecarias les fue iniciado proceso ejecutivo en su contra con anterioridad al 31 de diciembre de 1999 y el juzgado despacho negativamente las solicitudes elevadas encaminadas a la terminacion del proceso y la aplicacion de la ley 546 de 1999.

Solicitan se declare la nulidad de lo actuado y se ordene la terminacion del proceso.

Alcance del parágrafo 3º del artículo 42 de la ley 546 de 1999 dentro del proceso ejecutivo hipotecario.

Actuación del juez de instancia frente al proceso ejecutivo hipotecario.

En los procesos ejecutivos hipotecarios iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 546 de 1999 una vez aportada la reliquidación el siguiente y único paso a seguir es la terminación de éstos.

Así lo indica la sentencia t-1181 de 2005 cuando señala que: "…producida ella (la reliquidación) debe dar lugar a la terminación del proceso y a su archivo sin más trámite como lo ordena la norma".

Lo anterior sin perjuicio del derecho que le asiste al acreedor de iniciar un nuevo proceso ejecutivo.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia Sala de Casacion Civil, en la accion de tutela promovida por Mariela del Carmen Beltran Diaz y Guillermo Beltran Rodriguez contra de Juzgado 4 Civil del Circuito de Bogota y el Banco Colpatria. En su lugar CONCEDER el amparo de su derecho fundamental al debido proceso.
  2. Segundo. En consecuencia, DECRETAR LA NULIDAD de todo lo actuado dentro del proceso ejecutivo hipotecario adelantado ante el Juzgado 4 Civil del Circuito de Bogota propuesto por el Banco Colpatria contra Mariela del Carmen Beltran Diaz y Guillermo Beltran Rodriguez a partir de la actuacion siguiente a la reliquidacion del credito.
  3. Ademas, ORDENAR, al Juzgado 4 Civil del Circuito de Bogota que dentro del termino de cinco (5) dias, siguientes a la notificacion de esta providencia, declare la terminacion del proceso y ordene el archivo del expediente.
  4. Tercero. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoManuel José Cepeda Espinosa
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.