T-372 de 2006
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Mariela Del Carmen Beltran Diaz Y Otro Vs. Juzgado Cuarto Civil Del Circuito De Bogota Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No procede por no haberse utilizado los recursos de ley dentro del proceso ejecutivo
- Improcedencia por no haber ejercido los recursos de ley
- Interpretación de la Sala de Casación Civil sobre continuación de procesos ejecutivos con saldos insolutos
- Discrepancias entre jueces por interpretación diferente no puede ser calificada como vía de hecho
- Interpretación de la ley 546 de 1999 y la sentencia C-955/00 no conduce a la terminación de todos los procesos
- Hipótesis fáctica que debe darse para que el proceso continúe
- Las providencias que no terminen los procesos iniciados antes del 31 de diciembre de 1999 no siempre constituyen vía de hecho
- Terminación y archivo de procesos en curso a 31 de diciembre de 1999 una vez efectuada la reliquidación
- Vulneración por no darse por terminado el proceso ejecutivo hipotecario conforme a la ley 546/99
- Doctrina constitucional sobre el artículo 42 parágrafo 3
- Interpretación de la sala unitaria sobre terminación de procesos ejecutivos con saldos insolutos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso de deudores del sistema upac contra quiene por incumplimiento en sus obligaciones hipotecarias les fue iniciado proceso ejecutivo en su contra con anterioridad al 31 de diciembre de 1999 y el juzgado despacho negativamente las solicitudes elevadas encaminadas a la terminacion del proceso y la aplicacion de la ley 546 de 1999.
Solicitan se declare la nulidad de lo actuado y se ordene la terminacion del proceso.
Alcance del parágrafo 3º del artículo 42 de la ley 546 de 1999 dentro del proceso ejecutivo hipotecario.
Actuación del juez de instancia frente al proceso ejecutivo hipotecario.
En los procesos ejecutivos hipotecarios iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 546 de 1999 una vez aportada la reliquidación el siguiente y único paso a seguir es la terminación de éstos.
Así lo indica la sentencia t-1181 de 2005 cuando señala que: "…producida ella (la reliquidación) debe dar lugar a la terminación del proceso y a su archivo sin más trámite como lo ordena la norma".
Lo anterior sin perjuicio del derecho que le asiste al acreedor de iniciar un nuevo proceso ejecutivo.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia Sala de Casacion Civil, en la accion de tutela promovida por Mariela del Carmen Beltran Diaz y Guillermo Beltran Rodriguez contra de Juzgado 4 Civil del Circuito de Bogota y el Banco Colpatria. En su lugar CONCEDER el amparo de su derecho fundamental al debido proceso.
- Segundo. En consecuencia, DECRETAR LA NULIDAD de todo lo actuado dentro del proceso ejecutivo hipotecario adelantado ante el Juzgado 4 Civil del Circuito de Bogota propuesto por el Banco Colpatria contra Mariela del Carmen Beltran Diaz y Guillermo Beltran Rodriguez a partir de la actuacion siguiente a la reliquidacion del credito.
- Ademas, ORDENAR, al Juzgado 4 Civil del Circuito de Bogota que dentro del termino de cinco (5) dias, siguientes a la notificacion de esta providencia, declare la terminacion del proceso y ordene el archivo del expediente.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.