Micelio
Sentencia de Tutela27 de julio de 2006

T-591 de 2006

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Fabiola Stella Bedoya Gaviria Vs. Juzgado Noveno Civil Del Circuito De Cali Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Ley 546 De 1999
  • Doctrina constitucional sobre el artículo 42 parágrafo 3
Proceso Ejecutivo Hipotecario
  • Entidad financiera tiene la facultad de iniciar un nuevo proceso si el deudor no acuerda la reestructuración o incurre en mora
  • Terminación de procesos se produce por ministerio de la ley por lo tanto debe ser declarada de oficio por el juez
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial
Acción De Tutela
  • Restricción en materia de interpretación judicial
  • Subsidiariedad
Debido Proceso Ejecutivo Hipotecario
  • Deben darse por terminados los procesos en curso a 31 de diciembre de 1999 una vez aportada la reliquidación del crédito
Debido Proceso
  • Discrepancia interpretativa no constituye vía de hecho
6 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso de deudora del sistema upac contra quien fue iniciado proceso ejecutivo hipotecario con anterioridad al año 1999 y no obstante efectuo peticiones al juzgado para que terminara el proceso de conformidad con la ley 546 de 1999 el juzgado desestimo las solicitudes y llevo a cabo la diligencia de remate de los bienes dados en garantia hipotecaria.

Posteriormente y estando en tramite la solicitud de nulidad del proceso los bienes rematados fueron entregados al adquirente.

Solicita se decrete la nulidad del proceso ejecutivo en su contra.

El parágrafo 3º del artículo 42 del la ley 546 de 1999.

Doctrina de la corte constitucional.

La sala reitera la doctrina de la corte constitucional en el sentido de que habrá lugar a la protección del derecho fundamental al debido proceso y conexo a este la de todos los derechos constitucionales que resulten afectados cuando los procesos ejecutivos hipotecarios que estaban siendo adelantados con anterioridad al 31 de diciembre de 1999 contra las personas que habían adquirido créditos de vivienda bajo el sistema upac no se declararon terminados oficiosamente por los jueces que conocían de ellos.

La sala recuerda que en un conflicto entre un derecho fundamental y uno de carácter patrimonial siempre debe primar el de carácter fundamental.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia de 21 de febrero de 2005, por medio de la cual confirmó la sentencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia que negó el amparo del derecho fundamental al debido proceso solicitado por la señora Fabiola Stella Bedoya Gaviria contra el Juzgado 9º Civil del Circuito de Cali, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa misma ciudad, con citación oficiosa del señor Diego Fernando García Medina y del Banco AV Villas.
  2. En su lugar, CONCEDER a la actora el amparo de su derecho fundamental al debido proceso.
  3. Segundo. En consecuencia, DECRETAR LA NULIDAD de todo lo actuado dentro del proceso ejecutivo hipotecario que adelantó el Juzgado 9º Civil del Circuito de Cali, del Banco AV Villas (antes "Ahorramás") contra la señora Fabiola Stella Bedoya Gaviria, a partir de la actuación siguiente a la reliquidación del crédito.
  4. Tercero. ORDENAR al Juzgado 9º Civil del Circuito de Cali que, dentro de un término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de la presente sentencia, declare la terminación del proceso y ordene el archivo del expediente.
  5. Cuarto. LÍBRESE por secretaría la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoNilson Pinilla Pinilla
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.