T-363 de 2006
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Humberto Estupiñan Aparicio Vs. Juzgado Noveno Civil Del Circuito De Bucaramanga Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por no haber ejercido los recursos de ley
- No procede por no haberse utilizado los recursos de ley dentro del proceso ejecutivo
- Vulneración por no darse por terminado el proceso ejecutivo hipotecario conforme a la ley 546/99
- Doctrina constitucional sobre el artículo 42 parágrafo 3
- Hipótesis fáctica que debe darse para que el proceso continúe
- Las providencias que no terminen los procesos iniciados antes del 31 de diciembre de 1999 no siempre constituyen vía de hecho
- Reliquidación de la deuda como condición para dar por terminado el proceso
- Terminación y archivo de procesos en curso a 31 de diciembre de 1999 una vez efectuada la reliquidación
- Interpretación de la ley 546 de 1999 y la sentencia C-955/00 no conduce a la terminación de todos los procesos
- Interpretación de la sala unitaria sobre terminación de procesos ejecutivos con saldos insolutos
- Interpretación de la Sala de Casación Civil sobre continuación de procesos ejecutivos con saldos insolutos
- Discrepancias entre jueces por interpretación diferente no puede ser calificada como vía de hecho
- Clases de defectos en la actuación
- No se terminó de oficio el proceso hipotecario
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso de deudor hipotecario en el sistema upac contra quien se inicio proceso ejecutivo antes del 31 de diciembre de 1999 que solicito la nulidad de lo actuado y el juzgado nego la solicitud.
Solicita se de aplicación a lo establecido en la ley 546 de 1999 se decrete la nulidad del proceso y su terminacion.
Accion de tutela contra providencias judiciales.
Procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales.
La obligación de terminar los procesos ejecutivos con título hipotecario basados en un crédito upac que se encontraban en curso el 31 de diciembre de 1999.
El juez en el proceso ejecutivo está en la obligación de dar por terminado el proceso en cuestión no como consecuencia de la finalización normal de este tipo de proceso sino por ministerio de la ley que así lo dispuso.
Si no lo hace se configura una vía de hecho.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR la decision adoptada el dia 23 de noviembre de 2005 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, mediante la cual nego la proteccion solicitada por el senor Humberto Estupinan Aparicio.
- En su lugar, TUTELAR al mismo su derecho al debido proceso.
- Segundo. DECLARAR LA NULIDAD del proceso ejecutivo mixto adelantado en el Juzgado
- Noveno. Civil del Circuito de Bucaramanga por el Banco Davivienda S.A. contra el senor Humberto Estupinan Aparicio, a partir de la actuacion siguiente a la aportacion de la reliquidacion del credito que en el se cobra.
- Tercero. ORDENAR al Juzgado
- Noveno. Civil del Circuito de Bucaramanga que en el termino de cinco (5) dias contados a partir de la notificacion de esta sentencia declare terminado el citado proceso y ordene el archivo del expediente.
- Cuarto. Por Secretaria, dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.