Micelio
Sentencia de Tutela11 de mayo de 2006

T-363 de 2006

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Humberto Estupiñan Aparicio Vs. Juzgado Noveno Civil Del Circuito De Bucaramanga Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales Que Negaron Terminacion De Proceso Hipotecario
  • Improcedencia por no haber ejercido los recursos de ley
  • No procede por no haberse utilizado los recursos de ley dentro del proceso ejecutivo
Debido Proceso
  • Vulneración por no darse por terminado el proceso ejecutivo hipotecario conforme a la ley 546/99
Ley 546 De 1999
  • Doctrina constitucional sobre el artículo 42 parágrafo 3
Proceso Ejecutivo Hipotecario
  • Hipótesis fáctica que debe darse para que el proceso continúe
  • Las providencias que no terminen los procesos iniciados antes del 31 de diciembre de 1999 no siempre constituyen vía de hecho
  • Reliquidación de la deuda como condición para dar por terminado el proceso
  • Terminación y archivo de procesos en curso a 31 de diciembre de 1999 una vez efectuada la reliquidación
  • Interpretación de la ley 546 de 1999 y la sentencia C-955/00 no conduce a la terminación de todos los procesos
Tribunal Superior
  • Interpretación de la sala unitaria sobre terminación de procesos ejecutivos con saldos insolutos
Corte Suprema De Justicia
  • Interpretación de la Sala de Casación Civil sobre continuación de procesos ejecutivos con saldos insolutos
Juez De Tutela
  • Discrepancias entre jueces por interpretación diferente no puede ser calificada como vía de hecho
Via De Hecho
  • Clases de defectos en la actuación
  • No se terminó de oficio el proceso hipotecario
9 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso de deudor hipotecario en el sistema upac contra quien se inicio proceso ejecutivo antes del 31 de diciembre de 1999 que solicito la nulidad de lo actuado y el juzgado nego la solicitud.

Solicita se de aplicación a lo establecido en la ley 546 de 1999 se decrete la nulidad del proceso y su terminacion.

Accion de tutela contra providencias judiciales.

Procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales.

La obligación de terminar los procesos ejecutivos con título hipotecario basados en un crédito upac que se encontraban en curso el 31 de diciembre de 1999.

El juez en el proceso ejecutivo está en la obligación de dar por terminado el proceso en cuestión no como consecuencia de la finalización normal de este tipo de proceso sino por ministerio de la ley que así lo dispuso.

Si no lo hace se configura una vía de hecho.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la decision adoptada el dia 23 de noviembre de 2005 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, mediante la cual nego la proteccion solicitada por el senor Humberto Estupinan Aparicio.
  2. En su lugar, TUTELAR al mismo su derecho al debido proceso.
  3. Segundo. DECLARAR LA NULIDAD del proceso ejecutivo mixto adelantado en el Juzgado
  4. Noveno. Civil del Circuito de Bucaramanga por el Banco Davivienda S.A. contra el senor Humberto Estupinan Aparicio, a partir de la actuacion siguiente a la aportacion de la reliquidacion del credito que en el se cobra.
  5. Tercero. ORDENAR al Juzgado
  6. Noveno. Civil del Circuito de Bucaramanga que en el termino de cinco (5) dias contados a partir de la notificacion de esta sentencia declare terminado el citado proceso y ordene el archivo del expediente.
  7. Cuarto. Por Secretaria, dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoManuel José Cepeda Espinosa
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.