T-633 de 2006
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Julio Cesar Ararat Patiño Vs. Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Causales genéricas de procedibilidad
- Evolución jurisprudencial
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial
- Procedencia excepcional
- Doctrina constitucional sobre el artículo 42 parágrafo 3
- Reglas para terminarlo en aplicación de la ley 546 de 1999
- Requisitos que la Corte Constitucional ha establecido
- Si el Juez no terminó el proceso no constituye culpa del demandado por falta de diligencia, por el contrario es atribuible a negligencia del Juez
- Defecto sustantivo por error en interpretación de la ley 546/99
- Restricción en materia de interpretación judicial
- Subsidiariedad
- Discrepancia interpretativa no constituye vía de hecho
- Desconocimiento constituye vía de hecho
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso de deudor del sistema upac contra quien fue promovido en el año 1998 proceso ejecutivo hipotecario por el banco central hipotecario proceso en el cual se libro mandamiento de pago y se profirio sentencia habiendo el accionante manifestado en tiempo su intencion de acogerse a la reliquidacion del credito y solicitado al despacho judicial la suspension del proceso en los terminos de la ley 546 de 1999 pero el despacho desestimo la reliquidacion.
El accionante presento incidente de nulidad que fue rechazado de plano y el tribunal fallo negativamente la apelacion interpuesta contra este fallo al igual que el recurso interpuesto contra la providencia que nego la terminacion del proceso.
Solicita la revocacion de las providencias dictadas por el tribunal y se ordene la terminacion del proceso y el archivo del expediente de conformidad con lo dispuesto en la ley 546 de 1999.
Tutela contra providencias judiciales.
Procedencia excepcional de la accion de tutela contra decisiones judiciales.
Requisitos de procedibilidad.
Alcance e interpretacion dada por la corte constitucional al paragrafo 3 del articulo 42 de la ley 546 de 1999.
Reglas para dar por terminados los procesos ejecutivos hipotecarios en aplicación de la ley 546 de 1999 y viabilidad de la accion de tutela.
Teniendo en cuenta que el accionante si reclamo la suspension y terminacion del proceso ejecutivo en aplicacion de la ley su actuacion fue diligente.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la decision proferida por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia que nego el amparo constitucional solicitado, y en su lugar TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso de Julio Cesar Ararat Patino
- Segundo. DEJAR SIN EFECTO todas las actuaciones judiciales surtidas con posterioridad a la fecha en que se hubiere presentado la reliquidacion hecha por el Banco Central Hipotecario - hoy Central de Inversiones S.A. como cesionaria - del credito hipotecario del senor Julio Cesar Ararat Patino y otro.
- Tercero. En su lugar, ORDENAR al Juzgado 17 Civil del Circuito de Bogota, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, y si aun no lo hubiere hecho, se pronuncie en los terminos que dispone la Ley 546 de 1999, en su articulo 42 paragrafo tercero, y en especial, cinendose estrictamente a la interpretacion que sobre el mismo hizo esta Corporacion en la sentencia C-955 de 2000.
- Cuarto. Por Secretaria General de esta Corporacion remitir al Juzgado 17 Civil del Circuito de Bogota, el expediente del proceso ejecutivo hipotecario que iniciara el Banco Central Hipotecario contra el senor Julio Cesar Ararat Patino y otro, y que fuera remitido a esta Corte por dicho juzgado por peticion hecha en Auto de fecha 22 de mayo de 2006.
- Quinto. Por Secretaria, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.