T-251 de 2006
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Salome Pico De Lache Vs. Juzgado Sexto Civil Del Circuito De Bucaramanga Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por no haber ejercido los recursos de ley
- Improcedencia por no haberse utilizado los recursos de ley dentro del proceso ejecutivo
- Hipótesis fáctica que debe darse para que el proceso continúe
- Las providencias que no terminen los procesos iniciados antes del 31 de diciembre de 1999 no siempre constituyen vía de hecho
- Reliquidación del crédito da lugar a la suspensión o terminación del proceso según ley 546 de 1999
- Reliquidación automática
- Terminación y archivo de procesos en curso a 31 de diciembre de 1999
- Alcance de la sentencia C-955/00
- Interpretación de la ley 546 de 1999 y la sentencia C-955/00 no conduce a la terminación de todos los procesos
- Interpretación de la sala unitaria sobre terminación de procesos ejecutivos con saldos insolutos
- Procedencia excepcional
- Interpretación de la Sala de Casación Civil sobre continuación de procesos ejecutivos con saldos insolutos
- Discrepancias entre jueces por interpretación diferente no puede ser calificada como vía de hecho
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso de deudora del sistema upac del hoy banco granahorrar a quien por mora le fue librado mandamiento de pago de obligacion mas intereses de mora dentro de proceso ejecutivo pese a las solicitudes de terminacion y archivo del proceso efectuadas por la demandante al despacho judicial sin que este accediera desconociendo la ley y la jurisprudencia de la corte constitucional.
Solicita se declare la nulidad del proceso y se decrete la terminacion del mismo.
Condiciones para que pueda darse por terminado un proceso ejecutivo hipotecario iniciado para el cobro de un credito de financiacion de vivienda individual de largo plazo.
La situacion de hecho de la actora reune las condiciones para la procedencia de esta tutela.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Revocar la sentencia de fecha 21 de octubre de 2005, proferida por el Tribunal Superior de Bucaramanga, Sala Civil-Familia, en la acción de tutela presentada por Salomé Pico de Lache contra el Juzgado
- Sexto. Civil del Circuito de Bucaramanga y la Corporación Grancolombiana de Ahorro y Vivienda Granahorrar, hoy Banco Granahorrar S.A. a la que se vinculó también la Central de Inversiones S.A. Cisa, en virtud del convenio interadministrativo celebrado entre las ambas entidades. En consecuencia, se protege el derecho al debido proceso de la actora de esta tutela.
- Por lo tanto, se decreta la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso ejecutivo hipotecario que se adelanta contra la actora a partir de la actuación siguiente a la reliquidación del crédito. El Juzgado demandado, dentro de un término de cinco (5) días contado a partir de la notificación de la presente sentencia, deberá declarar la terminación del proceso y ordenar el archivo del expediente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.