T-390 de 2006
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Aldemar Varon Luna Vs. Tribunal Superior De Ibague
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Evolución jurisprudencial
- Causales genéricas de procedibilidad
- No se dio por terminado el proceso ejecutivo hipotecario conforme a la ley 546 de 1999
- Vulneración por no darse por terminado el proceso ejecutivo hipotecario conforme a la ley 546/99
- Doctrina constitucional sobre el artículo 42 parágrafo 3
- Reliquidación de la deuda como condición para dar por terminado el proceso
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso y la vivienda digna de deudor del sistema upac a quien le fue iniciado proceso ejecutivo hipotecario por mora en el cumplimiento de sus obligaciones habiendo presentado excepciones que no prosperaron ante el juzgado primero civil del circuito de espinal y este despacho decidio suspender el proceso hasta que el banco allegara la reliquidacion reliquidacion que el juzgado aprobo.
Se elevo incidente de nulidad de lo actuado que fue rechazado por el juzgado y que el tribunal confirmo desconociéndose los derechos fundamentales por la negativa de los despachos de poner fin al proceso iniciado antes del 31 de diciembre de 1999 y al hacer caso omiso de la solicitud de dar por terminado el proceso.
Solicita se ordene decretar la terminacion del proceso y el cumplimiento de lo dispuesto en la ley y la jurisprudencia constitucional.
Procedencia excepcional de la accion de tutela contra providencias judiciales.
Condiciones generales y especiales de procedibilidad de la accion de tutela contra providencias judiciales.
Sentido y alcances del paragrafo 3 del articulo 42 de la ley 546 de 1999.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de tutela de segunda instancia emitida el dia 30 de noviembre de 2005 por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion dentro del proceso de tutela promovido por Aldemar Varon Luna contra el Juzgado Primer Civil del Circuito de Espinal y la Sala de Decision Civil y de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibague.
- SEGUNDO. TUTELAR los derechos al debido proceso y a la vivienda digna de Aldemar Varon Luna. En consecuencia, ORDENAR al Juez
- Primero. Civil del Circuito de Espinal que, en el termino de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, decrete la terminacion del proceso ejecutivo hipotecario instaurado por el Banco Central Hipoecario, en contra de Aldemar Varon Luna, y ordene el levantamiento de las medidas cautelares que recaen sobre el bien hipotecado.
- TERCERO. LIBRENSE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.