T-129 de 2008
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Luz Ángela Fernández Vidal Y Otros·Demandado Corte Suprema De Justicia, Sala De Casación Laboral, Caja De Crédito Agrario Industrial Y Minero En Liquidaición Y Consorcio Fopep Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No se emite pronunciamiento de fondo respecto de algunos de los demandantes por cuanto el desistimiento se presentó antes de la revisión y por carencia actual de objeto
- Procede respecto de otros demandantes por reunirse los requisitos trazados por la jurisprudencia de esta Corporación
- Término razonable de presentación
- Inmediatez como requisito de procedibilidad
- Requisito de la inmediatez no es aplicable
- Reiteración de jurisprudencia
- Precedente constitucional fijado en la C-862 y C-891A de 2006
- Factores que deben tenerse en cuenta para determinar plazo razonable
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Reiteración de jurisprudencia
- Procede antes de que la sentencia haya sido objeto de revisión en la Corte Constitucional
- Razones por las cuales es improcedente en sede de revisión
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad, debido proceso, trabajo y seguridad social de pensionados a quienes no les fue reconocida la indexación de las respectivas bases de liquiudación de las mesadas de conformidad con lo dispuesto en sentencias su-120/03 y c-862/06 en las que se consagran las bases constitucionalies y legales para su otorgamiento. <br>procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.
Reiteración jurisprudencial. <br>la inmediatez en el caso de vulneraciones sistemáticas o contínuas de derechos fundamentales. <br>el derecho constitucional a la indexación base de liquidación o primera mesada pensional.
Reiteración jurisprudencial.
Se recodó que jurisprudencialmente ha sido reconocida la condición de fundamental del derecho a mantener el poder adquisito de la pensiones cuando de su desconocimiento se desprenda la afectación de derechos de raigambre fundamental. <br>el precedente constitucional y de tutela contenido en las sentencias c-862 de 2006, c-891 de 2006 y su-120 de 2003.
En tales sentencias se coligió que una adecuada interpretación de los artículos 48 y 53 de la constitución implica la aceptación de la existencia en cabeza de los pensionados de un derecho a la actualización del salaria base de acuerdo con la variación de índice de precios al consumidor. <br>advertido el cumplimiento de la totalidad de requisitos que jurisprudencialmente se exigen para la viabilidad del ampara en esta sede, se ordenó el reconocimiento de la indexación de sendas emsadas, salvo la del actor en el último proceso, pues éste desistimió del mismo antes de que éste llegase a revisión de la corte constitucional. <br>concedidas. <br> <br> <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. ABSTENERSE de efectuar la revision de fondo de los fallos de tutela proferidos por el Juzgado 19 Civil Municipal de Bogota y por el Juzgado 20 Civil del Circuito de Bogota dentro de la accion de tutela promovida por el senor Pedro Alfonso Bonilla Rincon contra la empresa Bavaria S.A., expediente T-1722757, por carencia actual de objeto y por ser un asunto que ya fue considerado por la jurisprudencia de esta Corporacion.
- SEGUNDO. REVOCAR las sentencias de tutela proferidas el 14 de agosto de 2007 y el 11 de julio de 2007 por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura que confirmaron los fallos proferidos el 12 de junio de 2007 y el 23 de mayo de 2007 por el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca Sala Disciplinaria, respectivamente. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales invocados por los ciudadanos Luz Angela Fernandez Vidal (expediente T-1711502) y Jose Isaias Leon Torres (expediente T-1711505).
- TERCERO. DEJAR SIN EFECTOS las sentencias proferidas en la via ordinaria por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 6 de marzo de 2001 y el 18 de marzo de 2006, y por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogota, el 23 de febrero de 2000 y el 15 de octubre de 2000, respectivamente, por haber desconocido el derecho constitucional de los accionantes a la indexacion de la primera mesada pensional.
- CUARTO. En consecuencia CONFIRMAR el fallo proferido en primera instancia por el Juzgado 20 Laboral del Circuito de Bogota, el 22 de noviembre de 1999 que ordeno a favor de la accionante Luz Angela Fernandez Vidal (expediente T-1711502) el reconocimiento de la indexacion de la pension reconocida por la Caja de Credito Agrario Industrial y Minero y CONFIRMAR PARCIALMENTE por las razones expuestas, el fallo proferido por el Juzgado 19 Laboral del Circuito de Bogota, el 26 de mayo de 2004 que ordeno a favor del accionante Jose Isaias Leon Torres (expediente T-1711505) el reconocimiento y pago de la indexacion de la primera mesada pensional y adicionarlo en el sentido de que la indexacion alli reconocida se hara a partir del 21 de julio de 1997, fecha en que quedo ejecutoriado el fallo que ordeno el pago de la pension sancion y no como alli se dijo.
- QUINTO. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.