T-012 de 2008
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Eduardo Plata Saltaren·Demandado Consejo Superior De La Judicatura - Sala Disciplinaria -
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Finalidad
- Naturaleza jurídica
- Pago del retroactivo a que tiene derecho el demandante es el que le fue reconocido por el Juzgado hasta la fecha de dicha providencia
- Cobija tanto a las pensiones legales como a las convencionales
- Puede hacerse efectivo por vía de tutela
- Es un derecho constitucional
- Incluye actualización de salario base para liquidación de primera mesada
- Procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso de pensionado de carbocol que promovio demanda laboral con el fin de obtener la indexacion de la primera mesada pensional que, luego de su reconocimiento por parte del juez de primera instancia, fue revocada por la sala laboral del tribunal superior de cundinamarca al considerar que su pension era de origen convencional. <br>solicita se ordene la indexacion de la primera mesada pensional.<br>procedencia de las acciones de tutela contra providencias judiciales.
Procedencia de la tutela en el caso concreto.
El derecho a la indexacion de la primera mesada pensional es un derecho que puede hacerse efectivo por via de tutela.<br>en el caso concreto se encuentran cumplidos los requisitos generales y especificos delineados por la jurisprudencia constitucional para la procedencia de la accion de tutela contra providencias judiciales.<br>concedida.
Se modifica el literal c) del numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia del 9 de mayo de 2007, proferida por la sala jurisdiccional disciplinaria del consejo superior de la judicatura, en el sentido de que el pago del retroactivo a que por via de esta tutela tiene derecho el demandante, es aquel que fue reconocido por el juzgado sexto laboral del circuito, hasta la fecha de dicha providencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DESACUMULAR el presente expediente de los expedientes T-1"669.394 y T- 1"671.219, a los que fue acumulado mediante auto del 16 de agosto de 2007 por la Sala de Seleccion numero Ocho.
- SEGUNDO. CONFIRMAR, con las razones adicionales consignadas en la parte considerativa de esta providencia, la sentencia del 9 de mayo de 2007 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en el proceso de Eduardo Plata Saltaren en contra del fallo emitido el 4 de abril de 2006 por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
- TERCERO. MODIFICAR el literal c) del numeral
- primero. de la parte resolutiva de la sentencia del 9 de mayo de 2007, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en el sentido de que el pago del retroactivo a que por via de esta tutela tiene derecho el demandante es aquel que fue reconocido por el Juzgado
- Sexto. Laboral del Circuito, hasta la fecha de dicha providencia.
- CUARTO. LEVANTAR la suspension de los terminos del presente proceso, decretada mediante auto del 9 de noviembre de 2007.
- QUINTO. Por Secretaria General, librense las comunicaciones ordinarias previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.