Micelio
Sentencia de Tutela23 de junio de 2015

T-289 de 2015

Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez

Demandante Jose James Parra Duran·Demandado Tribunal Superior De Cucuta Y Otros

Tema · dato duro
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Defecto Factico
  • Dimensión negativa y positiva
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso Penal
  • Improcedencia por no configurarse defecto fáctico por ausencia de valoración o valoración defectuosa del material probatorio, además se revocó el beneficio de la suspensión condicional de la
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso.

Tutela contra providencia judicial.

Se aduce que autoridades judiciales vulneraron derechos fundamentales del actor, debido a que durante la fase de ejecución de una sentencia condenatoria en su contra por el delito de inasistencia alimentaria, se negaron a extinguirle la acción penal y posteriormente, a hacer lo propio con la pena.

Se reitera jurisprudencia sobre la procedencia de la acción de tutela contra sentencias y se realizan unas consideraciones sobre la configuración del defecto fáctico.

Al no encontrar probada la trasgresión alegada, la Sala decidió confirmar las decisiones de instancia que negaron el amparo solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia de amparo proferida el 10 de febrero de 2015 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia,
  2. SEGUNDO. Por secretaría, líbrese la comunicación prevista en el Artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.