T-1244 de 2004
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Carlos Adolfo Urquijo Castañeda Vs. Tribunal Superior De Distrito Judicial De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Causales genéricas de procedibilidad
- Procedencia excepcional
- Adopción de una posición jurisprudencial unificada
- Amparo de derechos fundamentales
- Obligatoriedad
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada mediante el auto del 26 de agosto de 2004, de la Sala Tercera de Revision.
- Segundo. REVOCAR la sentencia de tutela proferida, el 17 de marzo de 2004, por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, que denego la solicitud de amparo impetrada por Carlos Adolfo Urquijo Castaneda en contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogota, por cuanto esta incurrio en una via de hecho en su fallo del dia 14 de marzo de 2003. En su lugar, se CONCEDE la tutela solicitada por el senor Carlos Adolfo Urquijo Castaneda.
- Tercero. ORDENAR a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogota que dicte un nuevo fallo dentro del proceso entablado por Carlos Adolfo Urquijo Castaneda contra el Banco Popular S.A., el cual debera ajustarse a los lineamientos expresados en la parte motiva de esta sentencia de revision de tutela.
- Cuarto. ORDENARLE a la Secretaria General de la Corte Constitucional que disponga lo necesario para remitir de vuelta al Juzgado
- Cuarto. Laboral del Circuito de Bogota el expediente del proceso laboral ordinario entablado por Carlos Adolfo Urquijo Castaneda contra el Banco Popular S.A.
- Quinto. Para garantizar la efectividad de la accion de tutela, la Secretaria de la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia notificara esta sentencia dentro de los cinco (5) dias siguientes a la recepcion de la comunicacion a la que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Sexto. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1.991, para los fines alli establecidos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.