T-504 de 2016
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Jose Antonio Neira Buitrago Y Otros·Demandado Colpensiones Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por desconocimiento del precedente constitucional
- Orden a Colpensiones indexar la primera mesada pensional del actor con base en la fórmula adoptada por la Sentencia T-098 de 2005
- Se debe probar, así sea de forma sumaria, la existencia de un perjuicio irremediable o la ineficacia del medio ordinario de defensa para su procedencia
- Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de sobrevivientes
- Unificación de jurisprudencia en Sentencia SU1073/12
- Reiteración de jurisprudencia
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
- Carácter universal
- Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de vejez y pagar mesadas dejadas de percibir
- Posibilidad de acumular tiempos de servicios prestados en entidades públicas cotizados en cajas o fondos de previsión social con los aportes realizados al ISS
- Aplicación del principio de favorabilidad en materia laboral
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se estudian tres casos diferentes en los cuales se atribuye la vulneración de derechos fundamentales a decisiones administrativas o judiciales adoptadas por las accionadas, mediante las cuales se negó el reconocimiento y pago de derechos de índole prestacional reclamados por los actores.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
La procedencia del recurso de amparo para obtener el reconocimiento y pago de un derecho de naturaleza prestacional. 2º.
El derecho a mantener el poder adquisitivo de la moneda y la indexación de la primera mesada pensional. 3º.
El régimen de transición que prevé la Ley 100 de 1993. 4º.
La pensión de vejez en el Acuerdo 049 de 1990 y la posibilidad de acumular semanas en tal régimen. 5º.
La pensión de sobrevivientes en el precitado Acuerdo. 6º.
El principio de la condición más beneficiosa y, 7º.
La procedencia de la tutela en contra de providencias judiciales.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a Colpensiones reconocer y pagar la prestación solicitada por cada uno de los accionantes.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas dentro del proceso de tutela, en primera instancia, por el Juzgado Quince Penal del Circuito de Bogota, el 28 de marzo de 2015 y, en segunda instancia, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogota D.C., 21 de abril de 2016. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al minimo vital, a la vida en condiciones dignas y a la seguridad social alegados por el senor Jose Antonio Neira Buitrago.
- SEGUNDO. ORDENAR a Colpensiones, que en el termino de cuarenta y ocho horas (48), contadas a partir de la notificacion de la presente decision, proceda a emitir un acto administrativo en el que se indexe la primera mesada pensional del senor Jose Antonio Neira Buitrago con base en la formula adoptada por la Sentencia T-098 de 2005, y dentro del mismo termino, empiece a hacer el pago correspondiente. Precisando que el reajuste resultante en las mesadas pensionales se aplicara hacia el futuro y, retroactivamente, a las diferencias en relacion con las cuales no hubiese operado el fenomeno de la prescripcion, tal y como se explico en la parte considerativa de esta providencia.
- TERCERO. REVOCAR PARCIALMENTE las sentencias proferidas dentro del proceso de tutela, en primera instancia, por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el 17 de febrero de 2016 y, en segunda instancia, por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, 21 de abril de 2016. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al minimo vital, a la vida en condiciones dignas y a la seguridad social alegados por el senor Jorge Eliecer Lancheros.
- CUARTO. ORDENAR a Colpensiones que en el termino de cuarenta y ocho horas (48), contadas a partir de la notificacion de la presente decision, inicie los tramites pertinentes, para que en el termino maximo de un (1) mes, contados a partir de la notificacion de la presente providencia, reconozca de manera definitiva y empiece a pagar al senor Jorge Eliecer Lancheros, la pension de vejez cubriendo todas aquellas mesadas causadas y dejadas de percibir, correspondientes a los tres anos anteriores a la presentacion de esta tutela (15 de diciembre de 2015), las cuales no se consideran prescritas.
- QUINTO. REVOCAR PARCIALMENTE los fallos de tutela proferidos, en primera instancia, por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el 4 de febrero de 2016 y, en segunda instancia, por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 14 de abril de 2016. En su lugar, TUTELAR los derechos al minimo vital, a la seguridad social, vida digna y debido proceso de la senora Carmen Teresa Blanco de Martinez.
- SEXTO. ORDENAR a Colpensiones, que en el termino de cuarenta y ocho horas (48), contadas a partir de la notificacion de la presente decision, inicie los tramites pertinentes, para que en el termino maximo de un (1) mes, contado a partir de la notificacion de la presente providencia, reconozca de manera definitiva y empiece a pagar a la senora Carmen Teresa Blanco de Martinez, la pension de sobrevivientes cubriendo todas aquellas mesadas causadas y dejadas de percibir, correspondientes a los tres anos anteriores a la presentacion de esta tutela (12 de febrero de 2016), las cuales no se consideran prescritas.
- SEPTIMO. ORDENAR a Colpensiones, que el valor cancelado al esposo de la demandante por concepto de indemnizacion sustitutiva de la pension de vejez, le sea descontado de las mesadas pensionales insolutas.
- OCTAVO. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.